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Convenio –  Convenio de 23 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Arte y Sociedad, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 15.000 euros, destinados a financiar la realización de la XXXI edición del Salón de Grabado (Estampa), correspondiente al año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que
hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
IX. Que, de acuerdo con el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública, pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando éstos se encuentren
singularizados en el momento de su autorización. Con fecha 15 de noviembre de 2023 se ha
aprobado la celebración del presente convenio por el Consejo de Gobierno.
X. Que con fecha 6 de noviembre de 2023 el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte emitió informe justificativo de las razones excepcionales de interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión directa
para la asignación de la subvención a la Asociación Arte y Sociedad, de acuerdo con el artículo 4.5.c).3.o de la citada Ley 2/1995.
XI. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección
General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa,
en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación nominativa,
recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con la actividad museística.
XII. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Asociación Arte y Sociedad con destino a la realización de la XXXI edición del
“Salón de Grabado (Estampa)”, por importe de quince mil euros (15.000 euros).
Segunda

Previamente a la suscripción del presente convenio, la Asociación Arte y Sociedad, deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta
ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no
haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad
que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la Asociación Arte y Sociedad deberá cumplir las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

BOCM-20231205-47

Obligaciones de la Asociación Arte y Sociedad