D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231205-18)
Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención de 2.336.250 euros, destinada a la financiación de inversiones e infraestructuras en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

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ejecución de la actividad en su totalidad. Igualmente deberá cumplir, en su caso, el resto de
lo previsto en el citado artículo.
Sexta
Compatibilidad
Los importes concedidos son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este convenio, no
supere el coste total de la actividad incentivada. La Universidad Complutense de Madrid,
beneficiaria de la subvención, deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto
como se conozca.
Séptima
Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un único
libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación de aval
o garantía alguna, según lo establecido en el informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de fecha 16 de junio de 2023.
Octava
La Universidad Complutense de Madrid remitirá, como máximo a fecha 15 de febrero de 2024, la justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente. La Universidad Complutense de Madrid presentará la justificación de la ejecución
de la ayuda percibida, debiendo quedar justificada la totalidad de las actuaciones realizadas
en 2023.
Para la presentación por vía telemática, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España.
La documentación se enviará a través del Registro Telemático, a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (D.G. de Universidades).
La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
— Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su
correcta visualización.
— El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá
ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/
— La Universidad deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor.
La documentación justificativa del gasto y pago estará formada por:
1. Certificado de gastos que contendrá una relación de facturas, en la que deberá hacerse constar: el número de factura, nombre y NIF del proveedor, fecha de la factura, el objeto (descripción clara del gasto), campus, edificio, importe de la factura, base imponible,
IVA total, IVA prorrateado, total imputado (el IVA solo será subvencionable cuando el beneficiario lo abone efectivamente y no sea susceptible de compensación o de recuperación).
Dicho certificado presentado telemáticamente, se deberá enviar, asimismo, en soporte informático (programa Excel). Los archivos que se presenten y que contengan las facturas y
sus justificantes de pago, deberán estar identificados de acuerdo con el número de orden
que figure en el listado de relación de facturas.
2. Certificado acreditativo sobre el tratamiento del IVA correspondiente al ejercicio:
Para poder realizar el análisis y admisión de los gastos es preciso conocer si el beneficiario

BOCM-20231205-18

Plazo y forma de justificación