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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención de 2.336.250 euros, destinada a la financiación de inversiones e infraestructuras en el ejercicio 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 289

Segunda
Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión la Universidad Complutense de Madrid deberá presentar la siguiente documentación:
A) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
B) Respecto del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, escrito, firmado por persona legalmente autorizada por la entidad, en el que autorice de forma expresa a la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para la consulta de sus datos
tributarios.
En caso de que no autorice dicha consulta, deberá aportar el certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de
sus obligaciones.
C) Respecto del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la
Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento salvo oposición expresa.
En caso de que no autorice dicha consulta, deberá aportar el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Actuaciones a financiar
La Universidad Complutense de Madrid, en el uso de sus competencias y de la autonomía universitaria constitucionalmente reconocida, podrán realizar inversiones de obra
nueva y reforma en todos los edificios, instalaciones y zonas comunes de sus campus. Por
tanto, pueden acometerse actuaciones en facultades, edificios de gobierno, instalaciones deportivas, bibliotecas, laboratorios, accesos, colegios mayores, residencias, jardines y zonas
verdes y cualquier otro elemento cuya titularidad ostente la universidad, actuaciones que
contemplan desde la construcción, el mantenimiento o la dotación del equipamiento o de
los elementos de seguridad necesarios para su funcionamiento. Las inversiones subvencionables financiadas se realizarán durante el año 2023, de acuerdo con el contenido del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta
La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente
programa asciende a 2.336.250 euros.
Dicho gasto (2.336.250 euros) se imputará al subconcepto 75100 de programa 322 C
“Universidades” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2022, prorrogados mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, y que mantiene su vigencia en el presente ejercicio.
Quinta
Subcontratación
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Universidad Complutense de Madrid podrá subcontratar la

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Financiación