Cercedilla (BOCM-20231205-61)
Otros anuncios. Candidaturas juez de paz
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CERCEDILLA
OTROS ANUNCIOS

Por Decreto de la Alcaldía número 1495/2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, se
aprueba la convocatoria pública para la elección del cargo del/de la juez/a de paz titular de
este municipio en los siguientes términos:

Requisitos:
— Ser español/a y mayor de edad.
— No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(Artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Están incapacitados para el
ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función
judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o
se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles)
— No estar en ninguna de las situaciones de incompatibilidad, descritas en los artículos 389 y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(Artículo 389. El cargo de juez o magistrado es incompatible:
1. Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado,
Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de unos u otras.
3. Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.
4. Con los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
5. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica
y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con las
Administraciones Públicas.
6. Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8. Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por si o por otro.
9. Con las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.)
(Art. 395. No podrán los jueces o magistrados pertenecer a partidos políticos o
sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1. Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de
miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que
no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el consejo General del Poder Judicial.

BOCM-20231205-61

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DEL CARGO
DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE ESTE MUNICIPIO