D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231204-63)
Convenio –  Adenda de 15 de noviembre de 2023, de modificación del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 288

CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula decimoprimera: vigencia
Se modifica la cláusula decimoprimera, anticipando la fecha de término del período de
vigencia del presente Convenio al 15 de noviembre de 2023, que pasa a tener la siguiente
redacción:
“La vigencia del presente Convenio se extenderá desde su formalización hasta el 15 de
noviembre de 2023, sin posibilidad de prórroga. Sin perjuicio de las correspondientes justificaciones y procedimientos administrativos que se consideren necesarios para la correcta verificación por parte de la Administración concedente y del correcto cumplimiento del
Convenio por parte de las Entidades Locales.
Si alguna de las Instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del mismo”.
Segunda

Se modifica la cláusula novena, con el propósito de agilizar el cumplimiento de las diferentes actuaciones en los plazos exigidos para la conclusión de estas ayudas, quedando
redactada como sigue:
“La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa del misma.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de
enero de 2022 y el 15 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
El gasto se justificará por períodos cuatrimestrales, debiendo ser presentada la justificación de gastos por parte de la entidad local 15 días naturales antes de que finalice el mes
siguiente al cuatrimestre justificado.
La documentación de justificación de gastos del último período de la anualidad 2023
deberá ser aportada a la Dirección General de Servicios Sociales, en cualquier caso, antes
del 30 de noviembre de 2023, con el objetivo de agilizar la declaración y verificación del
gasto justificado.
La Entidad Local realizará una declaración de los gastos y pagos exacta de conformidad con lo previsto en el artículo 125 apartado 4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 efectuada a partir de un sistema de contabilidad separada o de un código contable adecuado, sin
perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Además deberá conservar la documentación justificativa del convenio, de acuerdo con el artículo 140 del citado Reglamento.
Los períodos cuatrimestrales se iniciarán el 1 de enero de 2022. Se establece como fecha límite para la justificación del último cuatrimestre el 30 de noviembre de 2023.
Esta justificación deberá comprender los documentos que a continuación se indican:
1. Certificación del órgano competente de la Entidad Local.
Este certificado recogerá únicamente la información relativa a los expedientes de Ayudas de emergencia, cuya intervención social haya finalizado, incluyendo el gasto justificado por cada uno de los beneficiarios, así como la información relativa a los indicadores de
productividad y resultado, relacionados con la empleabilidad del participante.
2. Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de la Entidad
Local, en el que conste las cantidades efectivamente pagadas, en relación con los expedientes que figuran en la Certificación del órgano competente de la Entidad Local, y diferenciando entre las destinadas a necesidades básicas y las que se destinan a fomento de la inserción laboral.
En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos incluidos en la
justificación de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni son objeto de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni han sido
presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
Asimismo, la Entidad Local tendrá a disposición los justificantes de pago de la ayuda
a los beneficiarios que podrán realizarse mediante transferencias bancarias efectuadas a las

BOCM-20231204-63

Modificación de la cláusula novena: justificación de gastos