D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231204-63)
Convenio –  Adenda de 15 de noviembre de 2023, de modificación del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 181

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
63

ADENDA de 15 de noviembre de 2023, de modificación del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para
la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad
por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco
de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de
Madrid 2014-2020.
Madrid, a 15 de noviembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Paloma Tejero Toledo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente
Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y

Que con fecha 26 de abril de 2022, la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social (ahora Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón suscribieron un convenio de colaboración con objeto de regular
la colaboración para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las
necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE
de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
Que con fecha 20 de diciembre de 2022, la entonces Consejería de Familia, Juventud
y Política Social y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, suscribieron una adenda al citado convenio de colaboración modificando el contenido de las cláusulas octava y novena
referidas a la forma de pago y a la justificación de gastos respectivamente.
La cláusula decimoprimera del citado Convenio, establece su duración, fijando su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, la cláusula decimosegunda, recoge la posibilidad de modificación del convenio en aras a una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio, para dotar de un mayor alcance la financiación de las Ayudas a lo largo del período de vigencia,
así como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados
por los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo.
En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda
de Modificación conforme a las siguientes,

BOCM-20231204-63

MANIFIESTAN