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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Carlos III, para la concesión directa de una subvención de 667.500 euros, destinada a la financiación de inversiones e infraestructuras en el ejercicio 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 2 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 287

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Decimotercera
Régimen de modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
La modificación de la subvención tendrá que ser autorizada por el órgano concedente
y formalizada mediante la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Obligaciones de la Universidad Carlos III
Son obligaciones de la Universidad Carlos III en su calidad de beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta
Comprobación de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la
correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b)
del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno
y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total del importe concedido.
Decimosexta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2024, fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la
universidad en relación con la subvención, sin posibilidad de prórroga.
Decimoséptima
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación,
aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del
municipio de Madrid.
Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio
la que aparece en la firma del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, habiendo
firmado previamente el Rector de la Universidad Carlos III.
Madrid, a 20 de noviembre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—El Rector de la Universidad Carlos III, Ángel Arias Hernández.
(03/19.527/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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