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Convenio –  Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Carlos III, para la concesión directa de una subvención de 667.500 euros, destinada a la financiación de inversiones e infraestructuras en el ejercicio 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 287

SÁBADO 2 DE DICIEMBRE DE 2023

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Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles por parte de
la universidad para las actuaciones de comprobación y control que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto.
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid,
al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.
Novena
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
Décima
Infracciones y sanciones
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75.4, párrafo 2, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el régimen de infracciones
y sanciones de las transferencias previstas en el presente convenio será el establecido por los
artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Undécima
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c)
apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional
de la Comunidad de Madrid y las demás disposiciones aplicables.
Duodécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.

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