C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231201-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023
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B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

Para el cálculo de los importes a pagar a los agricultores de cultivos herbáceos de secano y plantas aromáticas, se tendrán en cuanta las superficies determinadas a partir de las
declaraciones de superficies de la solicitud unificada 2023.
Asimismo, estas normas son coherentes con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumplen con los principios de necesidad
y eficacia, ya que contribuyen al objetivo de interés general, permitiendo el sostenimiento
de la actividad agrícola y ganadera en la Comunidad de Madrid, evitando el cierre de explotaciones y el abandono de la actividad agraria, fijadora de población en el medio rural,
siendo el procedimiento de concesión directa el más adecuado para cumplir con el objetivo
perseguido.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las normas reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que estas normas son coherentes con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado ya que
los beneficiarios de estas ayudas son los mismos que se benefician de las ayudas de la PAC,
que están sometidos al cumplimiento de toda la normativa europea sectorial.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos, dado el objetivo de bien común que se pretende alcanzar.
Por un lado, estas ayudas se han incorporado en el epígrafe 45 del Anexo II Plan Estratégico de Subvenciones, a través de la Orden 1147/2023, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se añade el epígrafe 45 del
Anexo II, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023
aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID n.o 261, de fecha 2 de noviembre de 2023).
Por otro lado, en la tramitación del acuerdo se han recabado los informes preceptivos
de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de
la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la
Unión Europea, de la Dirección General de Economía, del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior acreditativo de las razones excepcionales que justifican la concesión
directa de las ayudas, de la Secretaría General Técnica, así como de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid. Sin embargo, tras la modificación del apartado primero del artículo 35
del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, por la disposición final tercera del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, no se han solicitado los informes de las Secretarías Generales Técnicas de las diferentes Consejerías al tratarse de la tramitación de normas reguladoras y no tener estas la consideración de plan o programa.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior y dentro de la misma, de acuerdo al Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid en concordancia con el artículo 12.2.i) del Decreto 235/2023, de 6
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación ostenta entre otras atribuciones, las competencias en materia de gestión, resolución y
reconocimiento de las obligaciones, de todas aquellas ayudas que puedan surgir, dentro de
las competencias de la Dirección General.

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BOCM-20231201-17

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