C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231201-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023
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BOCM

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

— 61 euros por vaca de leche.
— 11 euros por oveja y cabra de leche.
Dichos importes se verán reducidos al 50 % en Zonas de afección media (donde se encuentra Madrid) y al 25 % afección moderada.
Por este motivo, la Comunidad de Madrid, va a cubrir el otro 50 % de los importes,
para que los ganaderos madrileños perciban el 100 % del importe calculado para zonas de
afección alta.
En el caso de la ayuda a los agricultores, esta se justifica y se concede para compensar
el fuerte incremento del precio de la semilla en el caso de los cultivos herbáceos (especialmente de las leguminosas), y la reducción de rendimiento de las plantaciones de aromáticas, agravado con la pérdida de entre un 15 y un 20 % de las plantas de estos cultivos (lavandín fundamentalmente), en la Comunidad de Madrid.
La sequía va a provocar una escasez de semilla de reutilización para la siguiente campaña; esta circunstancia ya ha provocado un aumento desmesurado del precio de las pocas
existencias de semilla para la campaña 2023-2024, especialmente en el caso de las leguminosas de consumo humano.
Este problema añadido a la ya maltrecha economía de los productores de cultivos herbáceos se va a paliar ayudando a cubrir el 50% de los costes de la adquisición de semilla.
El valor de las ayudas que se concedan en aplicación de estas normas reguladoras no
superarán la diferencia entre el valor de la pérdida producida y el importe de otras ayudas
o indemnizaciones concedidas para la misma finalidad, en especial de las ayudas estatales
en virtud del Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, puesto que tan solo son una medida paliativa para ayudar a compensar parte del incremento de costes, a agricultores y ganaderos.
Por ello es preciso articular ayudas directas, con carácter de urgencia, para garantizar
el apoyo eficaz y eficiente a los sectores de la ganadería extensiva y semi-extensiva que se
están viendo más afectados por la actual crisis. En particular, los de producción cárnica y
láctea de vacuno, ovino y caprino.
En cuanto a la agricultura, especialmente de cultivos herbáceos, la falta de precipitaciones ha afectado tanto a la nacencia como al normal desarrollo de los cultivos de secano,
lo que ha impedido el normal desarrollo de los cultivos.
El objetivo de estas ayudas es garantizar el abastecimiento alimentario y la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas y agrícolas, manteniendo la estabilidad del tejido productivo y económico de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid.
Por este motivo se hace necesario adoptar medidas consistentes en la compensación
del incremento de los costes de aquellos agricultores y ganaderos cuya actividad principal
y medio de vida es la agraria. En este sentido, se ha considerado la situación de sequía que
sufrió la Comunidad de Madrid durante el año 2022-2023 como una situación de carácter
“excepcional”.
Las ayudas previstas en la presente orden se ajustan al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2
de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión en coherencia con el actual Marco
Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03).
Las empresas que recibirán estas ayudas son operadores gravemente afectados por la
crisis provocada por el conflicto bélico que necesitan además un apoyo a la solvencia adicional por la situación actual de sequía que no puede proporcionarse de forma suficiente a
través de fuentes privadas exclusivamente, de modo que en su ausencia se verían empujadas a cesar en sus actividades o a reducirlas y el cese o la reducción de sus actividades supondría una amenaza para mercados de importancia sistémica para la economía.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y
económico que concurren en este caso, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y se concederán, en el caso de los ganaderos, a los solicitantes
de la PAC de 2022, calculándose en función de los animales determinados por el FEGA y
que serán los calculados a partir de la solicitud unificada 2022.

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