Meco (BOCM-20231201-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
8 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

ción correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho
a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Administrativos de Administración
General, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Meco y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Décima. Nombramiento de funcionarios de carrera
10.1. Finalizado el proceso selectivo se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con las características de las plazas convocadas, tomando
posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento como
funcionario de carrera en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
10.2. En caso de que alguna de las personas propuestas para la adjudicación renunciara a tomar posesión del puesto, será adjudicado por el candidato de la relación definitiva de aprobados cuya puntuación ocupe el siguiente lugar. Y así sucesivamente hasta la
toma de posesión de alguno de los aspirantes que han aprobado el proceso selectivo.
Undécima. Lista de espera de funcionarios interinos
11.1. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
11.2. A efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Administrativos de Administración General, se formará una lista de espera integrada por:
— Los aspirantes que hayan obtenido como mínimo 5 puntos en la calificación de los
tres ejercicios y no hubieran obtenido plaza, en orden de mayor a menor calificación de media de los dos ejercicios.
— Los aspirantes que hayan obtenido como mínimo 5 puntos en la calificación del
primer y segundo ejercicio, en orden de mayor a menor.
— Los aspirantes que hayan obtenido como mínimo 5 puntos en la calificación del
primer ejercicio, en orden de mayor a menor.
— Se constituirá una lista de espera de reserva para todos aquellos aspirantes que no
hayan obtenido un 5 en el primer ejercicio. Solo se recurrirá a la misma en caso
de no existir aspirantes en las otras listas mencionadas.
— En caso de igualdad se seguirán los mismos criterios que en la base 8.
11.3. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, dará traslado a la Alcaldía de la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en estas bases.
11.4. Será requisito indispensable para el nombramiento como funcionario interino
superar una prueba informática de similares características a la recogida en la base 7.2.3.
No podrá ser nombrado funcionario interino ningún aspirante que no supere la prueba informática a la que se le convoque con carácter previo a su nombramiento.
Decimosegunda. Llamamiento para incorporación de un/a aspirante
12.1. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá siempre al
llamamiento del candidato/a de la bolsa de trabajo con mayor puntuación en la misma, y
por estricto orden. El orden de los candidatos en la Bolsa no se modificará, manteniéndose
el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin
perjuicio de lo establecido en estas bases.
12.2. Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de funcionario interino, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción.
12.3. Si el candidato/a rehúsa la oferta de contratación mediante la llamada telefónica, o está ausente en dos intentos de localización, entre los que deberá mediar un intervalo
mínimo de 1 hora, se comunicará la citada oferta por correo electrónico, y se declarará su
eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma.
12.4. Cuando exista urgencia en la contratación, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos/as hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados, permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa
a la espera de nuevo llamamiento.

BOCM-20231201-57

Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID