Meco (BOCM-20231201-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

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Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una
de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0,133
puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración. Las preguntas
erróneas se penalizarán con 0,044 puntos, calificándose de 0 a 10 puntos, debiendo obtener al menos 5 puntos para superar el mismo.
Una vez finalizado el ejercicio, se publicará la plantilla de respuestas en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Meco para conocimiento de los opositores,
abriéndose un plazo de 3 días hábiles para alegaciones.
Transcurrido el plazo de alegaciones, el Tribunal Calificador considerará las
mismas, y publicará por el mismo medio la plantilla definitiva, así como las calificaciones finales y definitivas del ejercicio.
7.2.2. Segundo ejercicio: consistirá en dos casos prácticos relacionados con el temario del programa. El Tribunal propondrá a los aspirantes 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre cada uno de los casos a resolver, con 10 de reserva.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0,25 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una
opción de respuesta, no tendrá valoración. Las preguntas erróneas se penalizará con 0,08 puntos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos debiendo obtener
al menos 5 puntos para superar el mismo.
7.2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba ofimática utilizando el software Office 365, para valorar los conocimientos de los aspirantes. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos.
Para este ejercicio serán convocados en primer llamamiento los cinco aspirantes que hubiesen obtenido mejor calificación correspondiente a la suma del primer y segundo ejercicio. En caso de no resultar de esos cinco ningún aspirante
apto, se procederá a llamar a los cinco siguientes y así de manera sucesiva, hasta que cuatro de los opositores resulten aprobados en este ejercicio.
7.2.4. El Tribunal decidirá la puntuación mínima o nota de corte que se necesita para
poder pasar al siguiente ejercicio del proceso selectivo.
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a
tal efecto.
7.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir
a los opositores la acreditación de su identidad.
Octava. Lista de aprobados en el proceso selectivo

Novena. Acreditación del cumplimiento de los requisitos
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se
haga pública en la SEDE electrónica del Ayuntamiento de Meco la Resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos deberán presentar la documentación en los términos dispuestos en la citada
Resolución.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documenta-

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El orden de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo
ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— Mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
— Mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.