C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231201-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto del Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 105
mento de los precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha conllevado un aumento de los costes de producción que supone una pérdida de rentabilidad agravada por la
sequía que ha vivido nuestro país. La falta efectiva de liquidez en las explotaciones más
afectadas, pone en riesgo la continuidad de su actividad. Por tanto, con estas ayudas se pretende amortiguar la falta de capital circulante en las explotaciones agrarias, de los sectores
más afectados, facilitando su viabilidad a corto plazo.
Tercero
Cuantía y financiación de las ayudas
En el caso de los ganaderos, serán subvencionables las cabezas de ganado explotadas
en régimen extensivo y semi-extensivo, cuyas superficies de pastos se han visto afectadas
por la sequía, calculándose las ayudas en función de los animales determinados por el
FEGA y que serán los calculados a partir de la solicitud unificada 2022.
Los importes unitarios de las ayudas para los ganaderos que presentaron la solicitud
unificada en 2022 serán:
SECTOR
IMPORTE UNITARIO
A ABONAR (€/ANIMAL)
VACA NODRIZA
78,50 €
VACUNO DE LECHE
30,50 €
OVINO-CAPRINO CARNE
9,00 €
OVINO-CAPRINO LECHE
5,50 €
En el caso de los agricultores, serán subvencionables las hectáreas de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas y sus diferentes mezclas), y las
plantaciones de especies aromáticas (lavandín y espliego). Para el cálculo de los importes
a pagar, a los agricultores de cultivos herbáceos de secano y plantas aromáticas, se tendrán en
cuenta las superficies solicitadas a partir de las declaraciones de superficies de la solicitud unificada 2023, que podrán ser determinadas tras los controles administrativos y de campo.
Los importes unitarios de las ayudas para los agricultores que presentaron la solicitud
unificada en 2023 serán:
IMPORTE
AYUDA €/HA
CEBADA
45 €
TRIGO BLANDO
60 €
AVENA
60 €
TRITICALE
60 €
GUISANTES
90 €
COLZA
25 €
YEROS
45 €
GIRASOL
40 €
VEZA
GARBANZOS
CENTENO HIBRIDO
95 €
180 €
45 €
LENTEJAS
270 €
ALBERJÓN
50 €
CÁRTAMO
25 €
LINO NO TEXTIL
25 €
TRIGO DURO
60 €
TRITICUM SPELTA
60 €
OTROS CEREALES Y SUS MEZCLAS
INCLUIDAS CON LEGUMINOSAS
55 €
OTRAS LEGUMINOSAS
ESPECIES AROMÁTICAS
35 €
110 €
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior
a los 200 euros.
Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible, conforme al artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231201-18
CULTIVO
B.O.C.M. Núm. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 105
mento de los precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha conllevado un aumento de los costes de producción que supone una pérdida de rentabilidad agravada por la
sequía que ha vivido nuestro país. La falta efectiva de liquidez en las explotaciones más
afectadas, pone en riesgo la continuidad de su actividad. Por tanto, con estas ayudas se pretende amortiguar la falta de capital circulante en las explotaciones agrarias, de los sectores
más afectados, facilitando su viabilidad a corto plazo.
Tercero
Cuantía y financiación de las ayudas
En el caso de los ganaderos, serán subvencionables las cabezas de ganado explotadas
en régimen extensivo y semi-extensivo, cuyas superficies de pastos se han visto afectadas
por la sequía, calculándose las ayudas en función de los animales determinados por el
FEGA y que serán los calculados a partir de la solicitud unificada 2022.
Los importes unitarios de las ayudas para los ganaderos que presentaron la solicitud
unificada en 2022 serán:
SECTOR
IMPORTE UNITARIO
A ABONAR (€/ANIMAL)
VACA NODRIZA
78,50 €
VACUNO DE LECHE
30,50 €
OVINO-CAPRINO CARNE
9,00 €
OVINO-CAPRINO LECHE
5,50 €
En el caso de los agricultores, serán subvencionables las hectáreas de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas y sus diferentes mezclas), y las
plantaciones de especies aromáticas (lavandín y espliego). Para el cálculo de los importes
a pagar, a los agricultores de cultivos herbáceos de secano y plantas aromáticas, se tendrán en
cuenta las superficies solicitadas a partir de las declaraciones de superficies de la solicitud unificada 2023, que podrán ser determinadas tras los controles administrativos y de campo.
Los importes unitarios de las ayudas para los agricultores que presentaron la solicitud
unificada en 2023 serán:
IMPORTE
AYUDA €/HA
CEBADA
45 €
TRIGO BLANDO
60 €
AVENA
60 €
TRITICALE
60 €
GUISANTES
90 €
COLZA
25 €
YEROS
45 €
GIRASOL
40 €
VEZA
GARBANZOS
CENTENO HIBRIDO
95 €
180 €
45 €
LENTEJAS
270 €
ALBERJÓN
50 €
CÁRTAMO
25 €
LINO NO TEXTIL
25 €
TRIGO DURO
60 €
TRITICUM SPELTA
60 €
OTROS CEREALES Y SUS MEZCLAS
INCLUIDAS CON LEGUMINOSAS
55 €
OTRAS LEGUMINOSAS
ESPECIES AROMÁTICAS
35 €
110 €
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior
a los 200 euros.
Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible, conforme al artículo 4.5 c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231201-18
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