C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231201-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto del Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en la campaña 2022-2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
18

EXTRACTO del Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión
directa de ayudas extraordinarias para compensar el incremento de costes en las
explotaciones agrarias afectadas por la sequía en la Comunidad de Madrid en
la campaña 2022-2023.
BDNS (730610)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras, los
titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Haber sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña 2022, con la
que se acreditará la superficie de pastos, así como el censo beneficiario de la ayuda por cabeza.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así
como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras, los
titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad de Madrid con derecho a cobrar la PAC en 2023 en la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado durante el año 2023 la correspondiente declaración de superficies de la PAC con la que se acreditará la superficie de cultivos herbáceos de secano y/o plantas aromáticas objeto de subvención.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así
como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones
3. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
Establece un régimen excepcional de ayudas públicas directas destinadas a las explotaciones agrarias radicadas en la Comunidad de Madrid que durante la campaña 2022/2023
hubieran sembrado cultivos herbáceos de secano y/o plantas aromáticas y presentado la solicitud de la PAC en 2023, así como a los ganaderos en régimen de explotación extensivo
y semi-extensivo que hubieran presentado la solicitud de la PAC en 2022 en la Comunidad
de Madrid.
La finalidad es dar respuesta a la urgente necesidad de liquidez que están atravesando
las explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad de Madrid, derivadas del incre-

BOCM-20231201-18

Objeto y finalidad