C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231201-21)
Convocatoria ayudas –  Orden 2172/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 286

VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 111

pítulo II, del Título II, del citado Reglamento, relativo a la justificación de subvenciones.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido
en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, considerando que los plazos no están
vencidos, que no se perjudican derechos de terceros, y teniendo en cuenta las circunstancias existentes,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo
al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea
(Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022, que queda
redactado en los términos siguientes:
Se modifica la referida Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, en los siguientes términos.
Primero
Ampliación del plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día
de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de mayo de 2024.
Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos en el período establecido en el párrafo anterior”.
Segundo
Ampliación del plazo de justificación
Se amplía el plazo de justificación establecido en el artículo 11.1 de la citada Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que
queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 11
Justificación
11.1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo límite para la
justificación será el 30 de junio de 2024”.
Tercero
Producción de efectos

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

(03/19.728/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231201-21

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de noviembre de 2023.