C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231201-21)
Convocatoria ayudas –  Orden 2172/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos en la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ORDEN 2172/2023, de 23 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se amplían los plazos de ejecución y justificación previstos
en la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la
financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022.

Con fecha 29 de diciembre de 2022, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID la Orden 2188/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea
(Next Generation EU), Componente C24.I2.P2.1 correspondiente al año 2022.
De conformidad con el artículo 7 de la citada Orden 2188/2022, de 16 de diciembre,
el plazo de ejecución de las actividades beneficiarias de las ayudas será desde el día de la
publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, y de conformidad con el artículo 11.1 de dicha orden de convocatoria, el plazo límite para la justificación de estas ayudas será el 31 de diciembre de 2023.
Las complejas circunstancias económicas actualmente existentes en los mercados, así
como los procedimientos legalmente establecidos para la contratación por parte de las administraciones públicas, que requieren tiempos de tramitación muy prolongados, plantean
graves dificultades a los beneficiarios de estas ayudas para adquirir los suministros necesarios para ejecutar los proyectos de inversión en los equipamientos tecnológicos objeto de
subvención y presentar las memorias y facturas justificativas cumpliendo con los plazos
previstos en la convocatoria.
Por este motivo, y con el fin de hacer posible para dichos beneficiarios el cumplimiento de sus obligaciones a la hora de realizar las actividades subvencionadas y presentar en
tiempo y forma su debida justificación, se considera necesario ampliar los plazos de ejecución y de justificación previstos en la convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si
las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Asimismo, el artículo 32.3 de la citada norma establece que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate y que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación
un plazo ya vencido. En cuanto a los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, éstos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
A su vez, el artículo 70 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que
no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el citado artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el apartado tercero de este
artículo establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para
que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Ca-

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