B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20231201-13)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución 1770/2023, de 22 de noviembre, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se hace público el listado provisional de adjudicatarios y la baremación provisional de los aspirantes admitidos de la convocatoria aprobada por Resolución 901/2023, de 20 de junio, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio de 2023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 286

e) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya
sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.
f) Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de carrera.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 74.4 del vigente Convenio Colectivo, los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
La falta de cumplimiento sobrevenida de cualquiera de estos requisitos a lo largo del
procedimiento determinará la exclusión del candidato para el puesto o puestos que hubiere
solicitado, debiendo ser notificada de manera fehaciente a la Comisión de valoración a los
efectos oportunos.
La resolución de concesión de jubilación parcial al solicitante equivaldrá a una exclusión sobrevenida de este del presente proceso, en todos los puestos por él solicitados, de
acuerdo con lo dispuesto en el punto séptimo de la Resolución 901/2023.
Quinto
El artículo 77 del vigente Convenio Colectivo Único dispone que, en relación con la
provisión de los puestos de carrera, recogidos en el artículo 77, epígrafe primero, el puesto
de trabajo objeto de provisión se adjudicará al candidato que, cumpliendo con los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.
El epígrafe segundo del mencionado artículo dispone que la resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que el destino
obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro
puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.
Tal y como se dispone en el punto séptimo de la convocatoria publicada por Resolución 901/2023, los aspirantes que hayan resultado adjudicatarios habrán de renunciar en el
plazo indicado para ello en la Resolución de adjudicatarios y baremación provisional. La
renuncia podrá ser tanto total, para todos los puestos solicitados por el aspirante, así como
parcial, para uno o varios de los solicitados.
En caso de desear renunciar al puesto que le hubiere sido adjudicado con carácter provisional o a otro entre los solicitados, el interesado deberá hacerlo en el plazo de diez días
hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución. Dicha renuncia deberá presentarse a través de registro electrónico o en los Registros habilitados al
efecto, según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto

BOCM-20231201-13

En caso de desear reclamar contra la baremación provisional de méritos, tanto generales como específicos, los candidatos dispondrán de un plazo de diez hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Dicha reclamación deberá presentarse a través de registro electrónico o en los registros habilitados al efecto, según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente mencionada. El candidato habrá de concretar en su reclamación contra cuál o
cuáles de los méritos recogidos en el punto quinto de la Resolución 901/2023, de 30 de junio, reclama y justificar el motivo de su reclamación.
Madrid, a 22 de noviembre de 2023.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.