Madrid (BOCM-20231130-38)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Acuerdo 16 de noviembre de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
En el presente mandato el Ayuntamiento de Madrid ha situado las políticas de vivienda dentro del primer nivel de la acción de gobierno creando, para conseguirlo, un área de
gobierno destinada a ejecutarlas. De esta manera, se demuestra el máximo interés posible
con respecto a esta política pública. En este sentido, mediante acuerdo de 29 junio de 2023
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
Adscrita al Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, se encuentra la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. Como consecuencia de esa adscripción, los
órganos de esta área de gobierno desempeñan funciones y ejercen competencias que afectan a aquella empresa municipal. En particular, la Dirección General de Regeneración Urbana es competente para informar y supervisar los proyectos de obras públicas municipales promovidos y gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid,
S. A., de conformidad con el apartado 7.o 1.5 del mencionado acuerdo.
Los proyectos indicados en el apartado citado son municipales, por lo tanto, son promovidos por el Ayuntamiento de Madrid de una manera colectiva con la empresa municipal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación.
Para incrementar la colaboración entre la empresa municipal y el Ayuntamiento de
Madrid, logrando una mayor eficacia en la acción conjunta de los dos, se promueve la presente modificación que tiene por objeto permitir que, en el caso de proyectos de obras municipales gestionados por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
pueda autorizarlos el titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda con los efectos
jurídicos previstos en el artículo 160.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Políticas
de Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su
reunión de 16 de noviembre de 2023.

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de
Vivienda, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 3.o se añade un nuevo punto 2.8, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2.8. Autorizar, con los efectos del artículo 160.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, la ejecución de obras promovidas y gestionadas por
la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.”.

BOCM-20231130-38

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