Madrid (BOCM-20231130-35)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión permiso Zona Bajas Emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 17.o.1.3.d), del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad (BOAM de 5 de julio de 2023).
RESUELVO

2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceder en el horario de 5:00 horas a 7:00 horas con el objeto de abastecer a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa
al por menor de carnes, pescados, frutas o de distribuir pan, repostería artesanal y churrería
desde establecimientos ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.
A la declaración responsable deberá adjuntarse justificación de la necesidad del otorgamiento de dicho permiso, pudiendo consistir en albaranes de entrega, facturas o cualquier
otro documento, que será valorado por el servicio competente para ello.
Asimismo, la declaración responsable incluirá la siguiente información: razón social o
nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la
actividad objeto de la presente Resolución, domicilio, representante (en su caso), teléfono,
correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con
los que lleva a cabo la citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC
en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, número 16).
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178,
de 5 de abril, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el
que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, en la redacción dada a la
misma por la disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario de 20
de diciembre de 2022, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario
en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2023, acceden los 0 emisiones, ECO, C y “B”.
d Desde el 1 de enero de 2024, acceden los 0 emisiones, ECO y “C”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
d Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, acceden los 0
emisiones, ECO, “C” y “B”.
d Desde el 1 de enero de 2025 acceden los 0 emisiones, ECO y “C”.

BOCM-20231130-35

Primero.—Conceder el permiso extraordinario de acceso a ZBEDEP Distrito Centro
desde las 5:00 horas a las 7:00 horas, con una validez anual, a los vehículos industriales que
se indican en el artículo 23.3.e) 7.o de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y
de profesionales para el abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías
de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados,
frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería
ubicados todos ellos en la ZBEDEP Distrito Centro.
Para la acreditación de la realización de estas labores de distribución será necesario
que la empresa o profesional interesados:
1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12
del Anexo III de la OMS:
a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos
a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional
que presta servicios o entrega o recogen suministros en la ZBEDEP Distrito Centro
en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.