Madrid (BOCM-20231130-37)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión permiso Zona Bajas Emisiones
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B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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entreguen o recojan suministros en la citada ZBEDEP Distrito Centro. Por tanto, a partir
del 1 de enero de 2024, estos vehículos industriales con clasificación ambiental “B” ya no
podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro bajo la autorización de servicios profesionales.
Así, de acuerdo con la redacción de la disposición transitoria tercera de la OMS, los
vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría
ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2023, acceden los “Cero”, “ECO”, “C” y “B”.
d Desde el 1 de enero de 2024, acceden los “Cero”, “ECO” y “C”.
Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente Resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados,
en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 17.o.1.3.d)
del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de
organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 25 de julio de 2023).

Primero.—Conceder permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro,
en la franja horaria comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas, a los vehículos de
empresas y profesionales autónomos con clasificación ambiental “Cero”, “ECO” o “C”
para desarrollar la actividad de reparto de prensa en la ZBEDEP Distrito Centro que, al
cumplir las condiciones previstas en la Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, hayan obtenido el distintivo que les
acredita como vehículos autorizados para el reparto de prensa, y que se encuentren de alta
en el Sistema de gestión de accesos a la ZBEDEP Distrito Centro (SGDC).
Los vehículos de empresa y profesionales autónomos con MMA menor o igual a tres
mil quinientos kilogramos sin clasificación ambiental o clasificación ambiental “B” no podrán acceder ni circular por la ZBEDEP DC, al estar recogida expresamente esta prohibición en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, de la OMS.
Segundo.—La presente Resolución producirá efectos desde el día 1 de enero de 2024,
sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá una eficacia hasta el 31 de diciembre de 2024, cumpliendo lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
Tercero.—La Resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental
de 22 de diciembre de 2022, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la
ZBEDEP Distrito Centro, en la franja horaria comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00
horas a los vehículos acreditados que realizan reparto de prensa en dicha zona de bajas emisiones, quedará sin efectos desde la entrada en vigor de la presente Resolución.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control
Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
Madrid, a 20 de noviembre de 2023.—El director general de Sostenibilidad y Control
Ambiental, José Amador Fernández Viejo.
(01/19.383/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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