Madrid (BOCM-20231130-36)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión permiso Zona Bajas Emisiones
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JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, se resolvió ampliar el horario
de acceso de los vehículos industriales de clasificación ambiental “B” y “C”, desde las 6:00
hasta las 18:00 h, exclusivamente los días de celebración del mercadillo correspondiente y
hasta el 31 de diciembre de 2023.
De esta manera, dio respuesta a una necesidad privada de carácter urgente, temporal e
inaplazable por el tiempo imprescindible, que fue necesaria puesto que la venta ambulante
tiene unas características peculiares que hacen que las previsiones establecidas en el artículo 23.3.d).3.o no sean utilizadas por este sector ni puedan dar satisfacción a sus necesidades.
Dado que las circunstancias siguen siendo las mismas, y siguiendo lo establecido en el
artículo 22.9 de la OMS, la citada Resolución solo tiene eficacia hasta el 31 de diciembre
de 2023, se propone dictar una nueva Resolución que cubra las mismas necesidades descritas hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien con las salvedades que la normativa impone.
A este respecto, el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la OMS, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios
Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario
de 20 de diciembre de 2022, establece, a partir del 1 de enero de 2024, una prohibición de
acceso para los vehículos a motor, con al menos cuatro ruedas y MMA no superior a tres mil
quinientos kilogramos que dispongan de clasificación ambiental “B”, de empresas y profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la citada ZBEDEP DC.
Esta nueva Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y del Ayuntamiento de Madrid, y electrónicamente en el portal web municipal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados,
en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 17.o1.3.d)
del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 5 de julio de 2023).
RESUELVO
Primero.—Conceder el permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, desde las 6:00 horas a las 18:00 horas, a los vehículos industriales de clasificación ambiental “C” y desde las 6:00 horas a las 21:00 a los vehículos industriales “ECO”, que indiquen los titulares de las autorizaciones de venta ambulante, exclusivamente los días de
celebración del mercadillo correspondiente.
La tramitación de este permiso extraordinario y el alta de las matrículas de los vehículos industriales se deberá realizar por Sede electrónica, o bien presencialmente, mediante cita
previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante número 16),
en caso de no estar disponible esa vía o de que el interesado carezca de identificación
electrónica.
En todo caso, el interesado deberá presentar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, especificando el mercadillo y la ubicación precisa del puesto en el cual se
ejerce la actividad en la ZBEDEP Distrito Centro.
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178, de 5 de abril, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación
Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, en la redacción dada a
la misma por la Disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario
de 20 de diciembre de 2022, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2023, acceden los 0 emisiones, ECO, “C” y “B”.
d Desde el 1 de enero de 2024, acceden los 0 emisiones, ECO y “C”.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
d Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, acceden los 0
emisiones, ECO, “C” y “B”.
d Desde el 1 de enero de 2025, acceden los 0 emisiones, ECO y “C”.
Segundo.—La presente Resolución producirá efectos desde el día 1 de enero de 2024,
sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el

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