Madrid (BOCM-20231130-36)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión permiso Zona Bajas Emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resolución de 16 de noviembre de 2023, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas
Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), Distrito Centro, a los vehículos industriales
con distintivo ambiental “C” y “ECO” que indiquen los titulares de las autorizaciones de la
venta ambulante.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las s zonas
de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. El artículo 23 define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento, y éstos últimos
son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
El artículo 23.3 equipara las condiciones de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de
los residentes con los comerciantes y, a tal efecto, se permite el acceso de los “Vehículos
turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o
comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro o se desarrollen en los mercadillos municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas
invitadas por estos, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria
tercera y a las normas de gestión del anexo III”.
Dado que esta previsión está limitada a los vehículos turismo, el acceso de los vehículos industriales de las empresas y autónomos se debe circunscribir a las condiciones previstas en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, que es la que establece el horario
general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos
de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en
la citada zona.
El sector de la venta ambulante ha puesto de manifiesto sus necesidades específicas,
puesto que ellos no disponen de establecimientos fijos sino de puestos ambulantes y, para
proceder a su montaje y desmontaje, requieren ineludiblemente del uso de vehículos industriales mientras dura el mercadillo correspondiente, por lo que no pueden limitar su uso a
los horarios establecidos en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto.
La OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, y en su apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con
carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro mediante Resolución del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique
motivadamente.
El horario de los mercadillos que se celebran en el Distrito Centro excede del previsto en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, que es de 7:00 a 15:00, en el caso
de vehículos con clasificación ambiental “C”, y de 7:00 a 21:00, en el caso de vehículos con
clasificación ambiental “ECO”. Por tanto, es insuficiente para que este sector pueda ejercer
su actividad comercial, pues deben acceder fuera de ese horario para instalar y recoger el
puesto y sus mercancías. La solución pasaría porque permanecieran en el interior de la
ZBEDEP DC hasta el final del horario del mercadillo, pero dado el insuficiente espacio disponible de estacionamiento en la zona, lo único que se produciría sería un mayor tráfico de
agitación en busca de aparcamiento, aumentando con ello las emisiones de contaminantes
atmosféricos producidas por estos vehículos y empeorando, por ende, la calidad del aire.
Por todo ello, en respuesta a las solicitudes formuladas por los titulares de las autorizaciones de la venta ambulante, y con base en la Resolución de 22 de diciembre de 2022,

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Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad