Las Rozas de Madrid (BOCM-20231130-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

e) Masters universitarios, postgrados o cursos equivalentes por su número de
horas: 1,5 puntos por cada uno.
— Por superación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo:
a) De 20 a 34 horas superadas: 0,20 puntos por curso.
b) De 35 a 49 horas superadas: 0,40 puntos por curso.
c) De 50 a 100 horas superadas: 0,60 puntos por curso.
d) De más de 100 horas superadas: 0,80 puntos por curso.
e) Masters universitarios, postgrados o cursos equivalentes por su número de
horas: 1,20 puntos por cada uno.
La puntuación máxima por este concepto en el concurso de méritos será de 3 puntos,
pudiendo acumularse puntos por ambos conceptos, salvo en el caso de que el aspirante sea
impartidor y receptor del mismo curso. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a curso impartido.
Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación coincida,
sólo se valorará uno de ellos. Sólo se valorarán los cursos que se aporten mediante fotocopia debidamente compulsada. Los cursos de una duración inferior a 20 horas no serán objeto de valoración.
La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real
Decreto 146/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4. En la segunda fase: la valoración máxima de esta fase será de 16 puntos:
a) Méritos específicos: se comprobarán y valorarán los méritos específicos adecuados
a las características del puesto determinados en el Anexo I de la presente convocatoria. La puntuación máxima de esta fase podrá alcanzar un máximo de 16 puntos.
b) Entrevista: la Comisión de Valoración convocará a los candidatos para la celebración de una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características del puesto convocado, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria. Podrá alcanzar un máximo de 5 puntos.
5. La valoración deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que
aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido
mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.
En caso de empate de puntuación, se acudirá para dirimirlo a la obtenida en la segunda
fase y, de persistir, a los méritos enunciados en el siguiente orden:
— 1.o Méritos específicos.
— 2.o Valoración del trabajo desarrollado.
— 3.o Posesión de un determinado grado personal.
— 4.o Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
— 5.o Antigüedad.
7. El puesto de trabajo incluido en la convocatoria no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida.
Quinto. Acreditación de méritos.—Los méritos alegados por los concursantes serán
acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes,
salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal,
tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos
de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
En caso de tratarse de concursantes procedentes de otras Administraciones Públicas, las
circunstancias personales relacionadas con la Administración de origen, Cuerpo o Escala de
pertenencia, puestos desempeñados, grado personal consolidado y cursos, deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Unidad competente en materia de personal de la
Administración a la que pertenezca. Asimismo, los méritos específicos alegados y referidos

BOCM-20231130-53

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