A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231130-1)
Estructura orgánica –  Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 285

tecnologías de la información y las comunicaciones, en coordinación con la consejería competente en materia de educación.
La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros
cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios, en lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones,
sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
El desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la
información y de la comunicación para los centros docentes en lo relativo a equipamiento informático y redes telemáticas, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La adopción de directrices de carácter tecnológico y de infraestructura informática
sobre las plataformas educativas digitales de los centros docentes y equipos, dispositivos y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje, sin perjuicio de las
competencias en materia educativa atribuidas a otros órganos.
El desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones y plataformas para la
gestión de la actividad educativa de los alumnos a lo largo de su vida académica
en las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La emisión, a solicitud de la dirección general competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas universitarias y de
enseñanzas artísticas superiores, en lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 7
Estructura de la Dirección General de Estrategia Digital
La Dirección General de Estrategia Digital se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección General de Sociedad y Economía Digital.
2. Subdirección General de Transformación Digital, Gobernanza e Impulso de las
Telecomunicaciones.
3. Subdirección General de Administración Electrónica.
4. Subdirección General de Transformación Educativa.
Capítulo III
De la Secretaría General Técnica
Artículo 8
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular
de la consejería, y con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable.
2. En particular, le corresponden las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al
Consejo de Gobierno o sus comisiones.
c) La tramitación e informe de todos los proyectos de disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de la consejería, así como la formulación de
disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la
consejería que no sean competencia de otro centro directivo.
d) El análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados
por otras consejerías que afecten al ámbito competencial de esta consejería.

BOCM-20231130-1

Competencias de la Secretaría General Técnica