A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231130-1)
Estructura orgánica –  Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Artículo 4
Corresponde a la Dirección General de Salud Digital, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
a) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades explicitadas por este último, así
como la tramitación electrónica en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y
homogeneidad en el ámbito sanitario, en colaboración con el Servicio Madrileño
de Salud.
c) La elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y transmisión de la información, tanto cuantitativa como cualitativa del
Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la dirección del Servicio Madrileño
de Salud, y dentro del marco de la planificación sanitaria.
d) La autorización, diseño y posterior dirección y supervisión de cualquier iniciativa
o proyecto en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud que implique el uso o desarrollo de aplicaciones o elementos informáticos, independientemente de su alcance, tecnología o aplicación sobre la actividad asistencial, en colaboración con
el Servicio Madrileño de Salud.
e) El mantenimiento de la base de datos centralizada donde se albergan las actividades que se desarrollan en los diferentes centros y organismos del Servicio Madrileño de Salud, estableciendo los mecanismos necesarios para que dicha base de
datos pueda proveer de la información que precisen los centros directivos del
Servicio Madrileño de Salud.
f) El establecimiento de las medidas de seguridad necesarias en el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la normativa vigente de las actividades de tratamiento que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el
ámbito de la protección de datos de carácter personal.
g) El establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el Servicio Madrileño de Salud.
h) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes, y la lógica de
interconexión, que deberán seguir todas las entidades del Servicio Madrileño de
Salud en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
i) La provisión y gestión de los servicios y equipamientos informáticos sanitarios del
Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
j) La participación en el desarrollo de los modelos organizativos y de procesos que
integren los sistemas, las tecnologías de la información y la comunicación.
k) La promoción de la contratación de los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento del equipamiento informático sanitario que se realicen de forma centralizada, de acuerdo con las necesidades de la dirección del Servicio Madrileño
de Salud.
l) Garantizar la coordinación de la estrategia de transformación digital del Servicio
Madrileño de Salud apoyada en la tecnología, la organización y el modelo de trabajo, para conseguir nuevos servicios orientados al ciudadano, a la seguridad y a
la estandarización de tecnologías que permitan la integración con los distintos sistemas, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
m) Establecer las iniciativas y estrategias de Gobierno del Dato definiendo las medidas de control, custodia, calidad y gestión de los datos sanitarios en el ejercicio de
las funciones propias otorgadas en el marco de la legislación vigente, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
n) Ejercer las funciones propias de encargado de tratamiento de los datos de carácter
personal para la Administración General e Institucional de la Comunidad de
Madrid, en el ámbito subjetivo de actuación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

BOCM-20231130-1

Competencias de la Dirección General de Salud Digital