A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20231130-1)
Estructura orgánica –  Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 285

DISPONE
Capítulo I
Consejería de Digitalización
Artículo 1
Competencias de la Consejería de Digitalización
1. La Consejería de Digitalización es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y transformación digital.
Además, le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid.
2. Su titular tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de
la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del Gobierno atribuidas por este decreto.
3. Asimismo, ejerce la superior inspección y demás funciones que le correspondan
respecto a la Administración institucional adscrita a su consejería.
Artículo 2
Estructura orgánica de la Consejería de Digitalización
La Consejería de Digitalización ejerce, bajo la superior dirección de su titular, las competencias señaladas en el artículo 1, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:
1. Viceconsejería de Digitalización, a la que se adscriben las siguientes Direcciones
Generales:
a) Dirección General de Salud Digital.
b) Dirección General de Estrategia Digital.
2. Secretaría General Técnica.
Capítulo II
De la Viceconsejería y de las Direcciones Generales
Artículo 3
1. La Viceconsejería de Digitalización, bajo la superior dirección del titular de la
consejería, apoya a éste en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas
atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y aquellas otras que
le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la consejería.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de
Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.
b) La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos
dentro del ámbito competencial de la consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías que afecten al ámbito competencial de las direcciones generales adscritas a la misma.
c) El impulso y coordinación de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, la participación en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente de la Administración General del Estado y en otros órganos y foros de debate y la colaboración
en materia de medios y contenidos audiovisuales.
d) La dirección y coordinación de las direcciones generales de la consejería.
e) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la administración institucional adscrita a la consejería.

BOCM-20231130-1

Competencias de la Viceconsejería de Digitalización