C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231130-16)
Bases subvenciones –  Orden 1662/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2023 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de prevención contra la electrocución de la avifauna en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con cargo a Fondos “Next Generation EU” de la Unión Europea. (C04.I02.P01.S10)
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B.O.C.M. Núm. 285

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21
de julio.
Por el objeto de la subvención, ha de tenerse en cuenta también el citado RD 1432/2008,
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (CSMA), de 14 de abril de 2021 (modificado parcialmente por acuerdo de 20 de junio de 2022), por el que se aprueban los criterios de reparto y
la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto mencionado.
Al tratarse de ayudas financiadas por la Unión Europea, con fondos procedentes del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR) “Next Generation EU”, debe observarse la regulación europea, prevista en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, desarrollado en el Derecho interno por el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021,
que contiene la Inversión 2: Conservación de la Biodiversidad terrestre y marina, incluida en
el Componente 4: Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad; así como las órdenes dictadas para ordenar la gestión de dichos fondos, principalmente las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, y la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero; así como el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La necesaria previsión de los aspectos contemplados en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones se cumple a través de su inclusión en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante la
Orden 611/2020, de 5 de mayo, siendo modificado posteriormente mediante la Orden 1334/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
La remisión a la normativa estatal hace que también resulte de aplicación a estas subvenciones lo previsto en el apartado 1 del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020 antes citado, donde se establece que, en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos,
reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo objeto sea financiar actuaciones o
situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se
podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez
realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y
el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. El artículo 61 de la misma norma establece que solamente son exigibles en estos casos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada; no obstante, para asegurar la legalidad de la norma se ha recabado el informe de la
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, y el de la Dirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
La experiencia adquirida en la tramitación de las subvenciones y los límites impuestos
en la normativa vigente aconsejan la simplificación y agilización del procedimiento, estableciendo un sistema de concurrencia no competitiva, para lo que es precisa la modificación de las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de nuevas subvenciones
para 2023, que se materializa en la presente Orden.
En la elaboración de estas bases reguladoras se han observado los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a que debe ajustarse la
actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de las atribuciones conferidas a los Consejeros por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, así como en el Decreto 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,

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