Alcalá de Henares (BOCM-20231129-29)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

tividades en su día a día (comprar, realizar actividad física, jugar o poner en práctica otras
formas de ocio activo, realizar actividades sociales, desplazarse, acudir a espacios públicos
como centros escolares o médicos, atender necesidades cotidianas…) que se entrecruzan y
explican a partir de esos mismos roles de género y de otros factores de sociales que, como la
edad o la movilidad, generan diferentes grados de inclusión/exclusión en el espacio urbano.
Por ello, según como se diseñen las ciudades, el desempeño de estos roles y la realización de estas actividades se efectuará de manera más o menos fácil, lo que directamente incide en la calidad de vida de las personas. De ahí la rotunda afirmación de que las políticas urbanísticas tienen consecuencias sobre la vida de la población.
De este modo, en el desarrollo urbanístico se deben tener en cuenta todas las etapas de
la vida del ser humano, desde la infancia a la vejez, y considerar aquellos aspectos que
como el grado de movilidad y autonomía pueden incidir en la igualdad de derechos frente
a las oportunidades y beneficios que brinda el entorno urbano.
3.2.3.1.2. Marco Normativo.
Europeo-Internacional:
— Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.
— Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión
Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. La versión revisada de la Carta fue
proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo
— Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre
de 1979 y ratificada por España el 16 de diciembre de 1983.
— Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local (2005-2006),
elaborada y promovida por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa y sus
asociados.
— Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011, ratificado por
España el 6 de junio de 2014.
Estatal:
— La Constitución Española de 1978.
— Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
— Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno modificada parcialmente por La
Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el gobierno.
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
— El Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.
Autonómica:
— La ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
— Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres
2018-2021. Dirección General de la Mujer de la Consejería de Políticas Sociales
y Familia. Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres establece el carácter transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres
y hombres en los siguientes artículos:
Artículo 15. Mandata a las administraciones públicas para integrar ese principio de
forma activa en sus disposiciones normativas:
“lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en
el desarrollo conjunto de todas sus actividades”.

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