Alcalá de Henares (BOCM-20231129-29)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

6. Superficie de ocupación máxima: Será del 50 % (cincuenta por 100) de la superficie neta de la parcela. La ocupación bajo rasante se limitará al área de movimiento definido por los retranqueos obligatorios.
7. Alturas de la edificación: La altura máxima de la edificación será de 12 (doce) metros, medidos según el procedimiento establecido en las Normas Urbanísticas del PGOU.
Por encima de dicha altura, sólo se permitirá la construcción de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20 % de la de ocupación máxima, computando dicha superficie a efectos del establecimiento de la edificabilidad.
8. Edificabilidad: Será de 0,17 m2/m2 medidos sobre parcela neta.
9. Usos pormenorizados de la edificación. Los usos característicos de esta zona de
ordenación son los definidos en este artículo, de acuerdo con los grupos y situaciones propuestos tanto para estos usos como para los otros compatibles que figuran a continuación:
a) Automóvil: Compatible el grupo I. Compatibles los grupos II, III, IV y V, en situación D. Prohibido en todos los demás casos.
b) Residencial: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
c) Industrial y Almacenaje: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
d) Comercial: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
e) Oficinas: Característico el grupo I y II, en situación A. Se incluye dentro del uso
oficinas los servicios complementarios que sean inherentes al programa propio de
las oficinas a implantar y que formen parte de la misma actividad.
f) Hostelería: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
g) Sociocultural, espectáculos y salas de reunión: Prohibido en todas sus categorías y
situaciones.
h) Educativo: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
i) Sanitario-asistencial: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
j) Religioso: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
k) Deportivo: Característico el grupo I y II, en cualquier situación.
l) Espacios libres y zonas verdes: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
m) Infraestructuras y servicios públicos: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
n) Red viaria: Prohibido en todas sus categorías y situaciones.
10. Dotación de aparcamiento: Se preverá 1,5 plazas de aparcamiento por cada
100 m2 edificados. Los aparcamientos en superficie deberán dar cumplimiento efectivo de
lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado
urbano de la Comunidad de Madrid.
11. Cerramientos. El proyecto lo definirá en función de los usos previstos, permitiendo la máxima permeabilidad visual al tiempo que asegure el control de las instalaciones.
12. Medidas de protección ambiental. Durante la fase de redacción del proyecto de
edificación y la fase de ejecución de las obras deberán contemplarse las medidas establecidas en el capítulo 2.1.4 del presente Plan Especial.
3.2.2. Sostenibilidad del modelo de desarrollo propuesto:
3.2.2.1. Memoria de viabilidad económica:
El presente Plan Especial no tiene incidencia económica ya que no genera nuevas cargas urbanísticas sobre la parcela. La parcela C-1 es suelo urbano consolidado y tiene la condición de solar, por lo que resulta edificable en las condiciones establecidas por el planeamiento, que en este caso el presente Plan viene a modificar y complementar.
3.2.2.2. Memoria de sostenibilidad económica y de impacto en las haciendas públicas:
El presente Plan Especial no constituye una actuación de transformación urbanística en
los términos expresados en el art. 7 del TRLSRU 7/2015, por lo que no resulta preceptiva la
emisión del informe de sostenibilidad económica y de impacto en las haciendas públicas.
En cualquier caso, por el alcance del Plan, de la aprobación definitiva del presente documento no se prevé que pueda tener ningún impacto sobre la Hacienda Municipal, dado
que no genera cargas urbanísticas que deba asumir el Ayuntamiento.
3.2.3. Memoria de impacto normativo:
Objeto del Análisis: El objeto de este informe es analizar el impacto que el urbanismo
puede tener sobre los diversos colectivos, tanto en materia de género, así como sobre los
distintos grupos sociales (infancia, adolescencia y familia) o personas con problemas de
movilidad y plantear objetivos y propuestas para mejorar la inclusión de estos colectivos en
el contexto de la ciudad. Busca el estudio y la consideración de las diferentes situaciones,

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