Alcalá de Henares (BOCM-20231129-29)
Urbanismo. Plan especial
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 284

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
29

ALCALÁ DE HENARES

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2023,
adoptó, acuerdo sobre el Plan Especial de Equipamientos referido a la Parcela C-1 del Sector 30-C, de esta ciudad, que dice lo siguiente:
— “La Aprobación Definitiva del Plan Especial de Equipamientos referido a la Parcela C-1 del Sector 30-C de esta ciudad.
— La publicación del acuerdo sobre Aprobación Definitiva en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo su depósito del correspondiente Plan, en
el Registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio. Asimismo, se publicarán las ordenanzas del Plan Especial en los términos establecidos en el art. 66 de la LSM”.
Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Especial en los términos establecidos en el art. 66 de la LSM:
“3.2. Normativa Urbanística.
3.2.1. Determinaciones de la Ordenación Pormenorizada:
El presente Plan Especial constituye planeamiento de desarrollo del Plan General de
Ordenación Urbana y se circunscribe al ámbito de la Parcela C-1 del Sector 30-C.
De acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la LSCM 9/2001 el presente Plan Especial modifica la ordenación pormenorizada de la parcela de equipamiento dotacional C-1
del Sector 30-C para la definición y mejora de los elementos integrantes de las redes públicas y completa las determinaciones de su ordenación.
3.2.1.1. Condiciones generales de edificación:
Las condiciones generales de edificación de la Parcela C-1, objeto del presente Plan
Especial, quedan remitidas al contenido del Título V del PGOU. En particular en todo lo
relativo a:
— Capítulo 1 del Título V: Definiciones y condiciones generales de aprovechamiento.
— Capítulo 2 del Título V: Condiciones generales de uso en la edificación.
— Capítulo 3 del Título V: Usos del automóvil.
— Capítulo 7 del Título V: Uso de oficinas.
— Capítulo 13 del Título V: Uso deportivo.
3.2.1.2. Condiciones particulares de la zona de ordenanza:
Se establece una única Zona de Ordenación Urbanística para el ámbito de la parcela
de acuerdo a los siguientes términos:
Zona de Ordenación Urbanística (ZOU) de la parcela C-1-equipamientos y servicios:
1. Definición: Regula los usos y la construcción de edificios destinados a equipamientos y servicios públicos e instituciones varias en instalaciones de uso exclusivo, con
ocupación parcial del solar y retranqueado por todos sus linderos.
La zona de ordenación queda definida en el plano O-02 y corresponde con la parcela
C-1 del Sector 30-C.
2. Alineaciones y rasantes: Serán libres dentro de los retranqueos fijados por las ordenanzas.
3. Retranqueos: Serán de 6 (seis) metros a frente de solar y de 6 (seis) metros a los
restantes linderos.
4. Parcela mínima: La parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a los
1.000 (mil) m2.
5. Frentes de parcela: El frente mínimo será de 20 (veinte) metros. El frente máximo
no se fija.

BOCM-20231129-29

URBANISMO