B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231129-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 284

Tercera

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y para resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.
3.1. Cumplimentación:
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud de manera electrónica exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/oposiciones-inspectores-educacion-2023 . También se podrá acceder a la
aplicación informática, con carácter informativo y sin efectos administrativos, a través del
portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.
En el apartado 1 de la solicitud de admisión (Datos de convocatoria), se indicará en
“Forma de acceso”, un 1, si la forma de acceso es por “Acceso libre” o un 2 si es por “Reserva de discapacidad”.
Los aspirantes con discapacidad que concurran por las plazas reservadas por este turno, lo harán constar en la casilla de participación, indicando el grado de discapacidad que
acreditan, que deberá ser al menos del 33 por 100, debiendo aportar certificación de los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la administración general del estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones inspectoras
En relación a la adaptación de tiempos y medios:
— Los aspirantes con discapacidad, tanto si concurren por el acceso de reserva, como
por el acceso libre, que necesiten adaptación de tiempo o medios materiales para
la realización de las pruebas, harán constar dicha condición, indicando las adaptaciones necesitadas.
— Aquellos otros aspirantes que concurran por el acceso libre y que necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán consignarlo en la solicitud y se deberá adjuntar certificado médico oficial o documento equivalente expedido por el órgano
competente, en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como
la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.
En este caso, será el Tribunal quien, en base al principio de igualdad decidirá conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Con carácter previo a la realización de la solicitud, el aspirante deberá abonar el pago
de la tasa correspondiente establecida.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
3.2. Tasa:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán abonar 77,87 euros, correspondientes a la tasa por derechos de examen.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del citado Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago por derechos
de examen:
— Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100.
— Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme, o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos o fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
— Las víctimas de violencia de género.

BOCM-20231129-5

Solicitudes: cumplimentación, tasa, documentación justificativa de requisitos
y méritos, presentación/registro, y plazo de presentación