B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231129-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

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— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
— Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hace público el temario de la Comunidad de Madrid, que ha de
regir en los procedimientos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 y 25 de noviembre).
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las
bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los
aspirantes como la Administración y el Tribunal.
1.3.

Sistema de acceso:

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición. Asimismo, existirá una fase
de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
Segunda
Requisitos de los candidatos
2.1.

Requisitos de participación:

Para poder participar en la presente convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores
de Educación, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.
b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en
alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia
docente de igual duración.
d) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Asimismo, los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no
haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no
podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, en concreto, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
Requisitos para participar por el turno de reserva de discapacidad:

Para participar por este turno, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, los aspirantes deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el
ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Educación.
2.3.

Fecha de cumplimiento de los requisitos:

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de
posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

BOCM-20231129-5

2.2.