D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20231129-26)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en materia de emergencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

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perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Décima
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el 4 de diciembre de 2023 y tendrá vigencia de
un año.
Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de un año adicional o su extinción, quedando
condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente convenio.
Madrid, a 16 de noviembre de 2023.—El Director General de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.—El Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LOS ERIEs Y CAPACIDAD DE INTERVENCIÓN
Cruz Roja Española, en la Comunidad de Madrid, tiene articulada su respuesta en
emergencias mediante los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIEs), los
cuales disponen de una especialización en un campo en concreto.
Hay 5 especialidades homologadas a nivel nacional:
— ERIE de albergue provisional.
— ERIE de intervención psicosocial.
— ERIE de coordinación y comunicaciones.
— ERIE de asistencia sanitaria.
— ERIE de búsqueda y salvamento.
El tiempo de puesta a disposición del equipo no será superior a 3 horas desde el momento de solicitud de movilización intentando siempre, en la medida de lo posible, rebajar este
tiempo de respuesta. El tiempo de proyección dependerá del lugar de la intervención.
Las capacidades de intervención que a continuación se relacionan corresponden con la
respuesta programada y prevista; ante situaciones imprevistas se intentará siempre prolongar
esta capacidad de intervención dentro de los límites y posibilidades de la organización.

El ERIE de Albergue Provisional tiene por objeto proporcionar los equipamientos materiales necesarios para brindar asistencia a la población, incluyendo la instalación y disposición espacial de los mismos, colaborando con el ERIE de Intervención Psicosocial cuando así se considere oportuno.
Las situaciones de emergencia pueden provocar el desplazamiento de la población de
sus domicilios habituales e incluso de su propia localidad, poniéndose de manifiesto el sufrimiento humano y la situación de vulnerabilidad de la población afectada.
Aun cuando está demostrado que la mejor acción posible para atenuar estas circunstancias, es que las personas damnificadas sean acogidas por familiares y/o amigos e incluso sean alojadas en establecimientos hoteleros, en ocasiones esto no es posible, por lo que
se hace necesario establecer lugares que sirvan como albergue provisional de la población.
Estos albergues han de entenderse como infraestructuras que, con un equipamiento mínimo y la distribución de elementos básicos, han de servir como alojamiento.
El personal que conforma este equipo tiene una formación multidisciplinar en materia
de logística.

BOCM-20231129-26

ERIE de albergue provisional