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Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112) y el Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, en materia de emergencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 284

El convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las
partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se produzcan en
el futuro.
Sexta
Causas de extinción
Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán
su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación,
por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Séptima
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava
Medidas de seguimiento, vigilancia y control
Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada parte firmante que se designen, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del presente convenio.
El Director General de la ASEM112 y el Secretario del Comité Autonómico de Cruz
Roja Española designarán los respectivos representantes de cada una de las partes.
La reunión constituyente de la comisión de seguimiento prevista en este convenio tendrá lugar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma y se celebrará en la
sede de la ASEM 112. De manera previa a la reunión constituyente, las partes se habrán comunicado mutuamente los representantes designados para dicha Comisión.
La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y,
en todo caso, dos veces al año.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del capítulo II,
del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin

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Confidencialidad y Protección de Datos