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Convenio –  Convenio de 7 de noviembre de 2023, en materia de asistencia jurídica, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Metro de Madrid, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

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que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid
en la asistencia jurídica a Metro de Madrid, S. A.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los letrados que asistan a
Metro de Madrid, S. A. conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o de
cualquier otra naturaleza distinta al presente Convenio entre Metro de Madrid, S. A. y los
Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a Metro de Madrid, S. A. en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración y modificación del convenio
El presente Convenio tiene una duración a contar desde el 1 de enero de 2024 o desde
su firma si es de fecha posterior, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
Quinta
1. La compensación que Metro de Madrid, S. A. satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será
a razón de tres mil euros por cada solicitud de asistencia jurídica realizada a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, ya sea de carácter contencioso o consultivo.
En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la
emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los
asuntos de la competencia de Metro de Madrid, S. A. En los asuntos de carácter contencioso,
la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante cualesquiera Juzgados y Tribunales, entendiéndose incluida la representación y defensa de Metro de Madrid, S. A. durante la tramitación del procedimiento en primera instancia así como, en su caso, en cualesquiera recursos ordinarios. En su caso, los
recursos extraordinarios requerirán de una nueva solicitud de asistencia jurídica.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del
Convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los procedimientos o recursos encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios perso-

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Compensación