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Convenio –  Convenio de 7 de noviembre de 2023, en materia de asistencia jurídica, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y Metro de Madrid, S. A.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 283

Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a Metro de Madrid, S. A.
Cuarto
El Convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los
fines comunes de ambas partes, cual es el de actuar con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
Ley 40/2015), entre otros. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores
básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran [artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015] los de cooperación y colaboración, economía y eficiencia
en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
1. El objeto del presente Convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a Metro de Madrid, S. A. a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Metro de Madrid, S. A.
tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses
con la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesada o sea parte Metro de Madrid, S. A. ante
toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.
Segunda
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
b) Asumir la representación y defensa de Metro de Madrid, S. A. en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites
orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia Metro de Madrid, S. A.
2. Metro de Madrid, S. A., por su parte, asume las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente
para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados
de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y
acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza

BOCM-20231128-40

Obligaciones y compromisos de las partes