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Convenio –  Convenio de 10 de noviembre de 2023, entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y la Fundación +34 para la atención a los madrileños en el exterior
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE NOVIEMBRE DE 2023

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atendidos. Modelo de “informe de seguimiento”, recogido en el anexo IV del presente convenio.
g) Aportar la documentación recogida en la cláusula tercera.
h) Presentar, en el plazo de un mes desde su aprobación en el Registro de Fundaciones, una copia de las cuentas de la Fundación +34.
i) Difundir por todos los medios a su alcance las actividades a desarrollar en el marco de este convenio.
Tercera
Beneficiarios del convenio
A los efectos del presente convenio, se entenderán como sujetos en situación de necesidad o en situación de vulnerabilidad para la prestación de ayudas asistenciales a aquellos
madrileños para los que la Fundación +34 aportará una declaración responsable de cada una
de las personas atendidas, de acuerdo con el modelo de anexo I del presente convenio, en
el que haga constar que la persona interesada cumple los siguientes requisitos:
a) No pertenecer a instituciones, comunidades u organizaciones que por sus reglas o
estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
b) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Para la determinación de este punto se estará a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por
el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados.
c) En el caso de prestación de asistencia sanitaria, carecer de dicha cobertura en el
país de residencia o que su contenido y alcance sean insuficientes.
La Fundación +34 aportará esta documentación a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, que tras la evaluación de la situación, en su caso,
aprobará la actuación correspondiente.
En todo caso, se considera que se encuentran en situación de vulnerabilidad aquellos
madrileños que cumplen condena en instituciones penitenciarias fuera de España cuando
esta situación es debidamente apreciada por la Fundación +34. En estos supuestos, su atención no requerirá aprobación previa de la Dirección General de Cooperación con el Estado y
la Unión Europea, acreditándose la vulnerabilidad en este caso, mediante un certificado del
representante legal de la Fundación +34 haciéndolo constar, tal como se establece en la
cláusula quinta, apartado b, y de acuerdo al modelo del anexo II de este convenio.
Cuarta
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad
de Madrid participará en el coste de los compromisos comprendidos en este convenio con
la aportación económica máxima de cincuenta mil euros (50.000 euros) anuales.
Dicha aportación se destinará al desarrollo de las actividades y gastos corrientes vinculados directamente con la ejecución del objeto del presente convenio. Que comprenderán,
entre otros, salarios, seguros sociales, alquileres, dietas, servicios informáticos, gestoría, telefonía, gastos de viaje, medicamentos, alimentos, así como gastos de transporte para retornados en situación de necesidad o ayudas económicas de emergencia. En cuanto a los salarios y seguros sociales, el pago de los mismos se hará siempre de acuerdo con lo establecido
en la cláusula sexta.
La aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid se realizará con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El pago de esta aportación económica se realizará en dos partes: la primera, a la finalización de los seis primeros meses de vigencia del convenio y la segunda, a la finalización
del plazo total de la vigencia. Estos pagos se ejecutarán mediante el ingreso en la cuenta
bancaria que a tal efecto comunique la Fundación +34, de conformidad con la cantidad justificada en la documentación que a continuación se indica y que se deberá presentar previamente, en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de los seis primeros meses de
vigencia del convenio, plazo que se reduce a un máximo de 7 días de plazo para el pago correspondiente a la finalización del plazo total de la vigencia.
2. La Fundación +34 se compromete a la aportación de su red de voluntarios, la cual
pone a disposición del desarrollo de las actividades de atención y seguimiento de los ma-

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Obligaciones económicas de las partes