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Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia Comillas, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

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c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes establecidos por las Comisiones Docentes Asistenciales
reguladas en la cláusula novena.
3) Garantizar la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, y por otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.
4) Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
convenio, para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
5) Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la separación o incorporación de centros sanitarios al
mismo, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, así como cualquier otra modificación.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena
Comisión Docente Asistencial
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial y
el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial en cada uno de los centros
hospitalarios adscritos a este convenio y en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
2. La composición de estas comisiones, que tendrán carácter permanente, será la
siguiente:
a) Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.
b) El responsable de docencia de Grado del centro de atención hospitalaria o de la
Gerencia Asistencial de Atención Primaria.
c) Un tutor en representación de los tutores de Grado.
3. Serán funciones de las comisiones las siguientes:
1) Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.
2) Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3) Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad
docente.
4) Proponer la certificación de los tutores.
4. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la
Universidad Pontificia Comillas.
En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna,
en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
Undécima
Causas de resolución
1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

BOCM-20231125-7

Otras obligaciones