D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231125-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Pontificia Comillas, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 281

tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de
Sanidad ni para el SERMAS.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo, deberán cumplir con diligencia las
actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas
que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.
Séptima
Régimen económico
1. La Universidad abonará al SERMAS un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de los alumnos en prácticas. El abono se realizará
mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la cuenta corriente bancaria que
se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que el SERMAS determine, para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de
crédito y el número de alumnos atendidos por cada centro adscrito al convenio.
El número de alumnos atendidos será aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación, atendiendo a la información que al respecto hayan facilitado previamente los centros.
Octava
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá
una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.
2. La comisión estará compuesta por:
— El titular del Rectorado de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria,
o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz, pero sin voto, un empleado público
designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán funciones de esta comisión:
1) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del convenio, velar por el cumplimiento
de los acuerdos adoptados y resolver, en su caso, las cuestiones de interpretación
que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio, así
como en el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se
realicen al amparo de este.
2) Supervisar el programa general de formación práctico-clínica para el curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados y su distribución.
b) Calendario de prácticas clínicas.

BOCM-20231125-7

Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación