C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231124-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026
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BOCM

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Sistema de lectura pública de la Comunidad de Madrid y las que tengan como destino los pequeños municipios de la región.
— Art. 9.4. La Comunidad de Madrid establecerá una línea de ayudas para la realización de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas llevadas a cabo por entidades privadas que se celebren preferentemente en
centros de lectura y educativos, desarrollados por fundaciones, asociaciones y organizaciones no pertenecientes al sector público.
— Art. 12. Con el fin de promover la actualización del sector, la Comunidad de
Madrid podrá destinar subvenciones, ayudas reintegrables y otras medidas de apoyo a los proyectos de renovación tecnológica y modernización del sector editorial,
y de distribución y venta del libro, incluyendo la edición digital y venta en línea.
— Art. 16.a) Convocará ayudas para la edición de obras con el objetivo de fomentar
la publicación de aquellas que tengan interés cultural y científico para la Comunidad de Madrid. Estas ayudas deberán servir para ofrecer un respaldo a la industria
editorial.
— Art. 16.d) Apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos
nacionales e internacionales que se celebren, mediante la participación directa de
la Comunidad de Madrid, así como la celebración de actos culturales o la convocatoria de ayudas públicas a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.
— Art. 23.a) Diseñará e impulsará la política bibliotecaria de la Comunidad de
Madrid y desarrollará la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas lectoras en el centro del servicio.
— Art. 34.4. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Bibliotecas, convocará ayudas dirigidas a la administración local o a otras
entidades para la adquisición de fondos bibliográficos con destino a los centros bibliotecarios públicos municipales, así como para la dotación de colecciones para
los centros de nueva creación, ampliados, remodelados o trasladados.
Las ayudas se promueven a través de la Subdirección General del Libro.
B) Objetivos y efectos perseguidos
Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:
— Promover la producción editorial en la Comunidad de Madrid.
— Sacar a la luz obras de significativo valor cultural, las cuales no tendrían cabida en
los circuitos comerciales habituales.
— Posibilitar la mejora del comercio librero en Madrid mediante la mejora de los locales de las librerías, la modernización de sus sistemas informáticos, la formación
de su personal y su presencia en ferias del libro.
— Posibilitar la traducción de textos de editoriales madrileñas a lenguas extranjeras.
— Hacer posible la celebración de eventos de promoción del libro y la lectura por
parte de entidades privadas en el marco de la Comunidad de Madrid.
— Apoyar a las organizaciones profesionales del sector del libro en sus tareas de fomento de la edición, comercio del libro. Tales como ferias, campañas, premios, etc.
— Apoyar la redacción de diccionarios especializados por parte de la Real Academia
Española.
— Fomentar la lectura en los municipios de la Comunidad de Madrid a través la compra de libros y de material para las bibliotecas municipales.
— Apoyar la creación de nuevas bibliotecas públicas, así como la mejora y modernización de las instalaciones de las existentes, impulsando servicios de calidad
adaptados a la realidad social.
C) Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles
y fuentes de financiación
Con las finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención con el coste previsto que se indica, estableciéndose como período de ejecución el comprendido entre la anualidad de 2024 y la anualidad 2026, ambas inclusive. Los costes que
se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados en función de las disponibilidades
presupuestarias, sin que sea necesario modificar el presente Plan.

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