Alcalá de Henares (BOCM-20231123-69)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

necesario pensar en una estructura de plazas, plazuelas, pequeños equipamientos
flexibles, estratégicamente distribuidos por la ciudad, con buena accesibilidad y
con zonas verdes de proximidad.
3.2.4.2.2. Marco normativo:
Europeo-Internacional:
— Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.
— Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, documento que fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión
Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. La versión revisada de la Carta fue
proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo-La declaración de los Derechos del Niño de 1959.
— Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada y
abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25,
de 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, fue ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, y vigente desde el 5 de enero de 1991.
— Carta Europea de los Derechos del Niño. Resolución A-0172/92 (Diario Oficial de
las Comunidades Europeas, 8 de julio de 1992).
— Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014.
Estatal:
— La Constitución Española de 1978.
— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
— Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
— II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, de 5 de abril
de 2013.
— Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a
la Infancia y a la Adolescencia.
— Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Autonómica:
— Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece:
Artículo 22 quinquies. Regula el Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia:
“Las memorias de análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de Ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la
infancia y en la adolescencia”.
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, establece, en su disposición adicional décima: “las memorias del análisis de impacto normativo que
deben acompañar a los anteproyectos de Ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el
impacto de la normativa en la familia”.
El artículo 24 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección
Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establece los Derechos a un medio ambiente saludable y a un entorno urbano adecuado:
1. La Comunidad de Madrid promoverá el conocimiento, respeto y disfrute del medio ambiente por parte de los niños, fomentando su participación activa en la protección,
conservación y mejora del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible y el favorecimiento de la educación ambiental. Para ello desarrollará programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el uso responsable y sostenible del agua y demás recursos
naturales, y la adquisición de hábitos de conservación del medio ambiente y prevención de
la contaminación acústica.
2. La Comunidad de Madrid y las entidades locales procurarán desarrollar sus planeamientos urbanísticos como espacios seguros, adecuados y adaptados a los niños. Se incluirán

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