C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos – Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, Director y Subdirector del Complejo, Director o Subdirector de las residencias. Un educador por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias. Un auxiliar de control e información por turno para las
residencias. Un cocinero y dos trabajadores que realicen funciones en cocina para todas las
cocinas y cinco trabajadores que realice funciones de limpieza, uno por cada comedor.
9. Servicio de comedor en centros educativos públicos y privados prestados por empresas: solo se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de Educación Infantil
de cero a tres años y a los alumnos de educación especial.
10. En centros docentes de gestión indirecta, privados sostenidos o no con fondos públicos: los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.
Quinto
Servicios mínimos en el ámbito de Sanidad y de salud
BOCM-20231123-24
En el ámbito de la Dirección General de Salud Pública se fijan los siguientes servicios
mínimos:
1. Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:
— Cuatro Técnicos Superiores de Salud Pública, Escalas de Veterinaria o Farmacia,
en el Área de Control de Establecimientos Alimentarios.
— Dos Técnicos Superiores de Salud Pública, Escalas de Veterinaria o Farmacia, del
Área de Sanidad Ambiental.
— Unidad de Sanidad Mortuoria: un Técnico Superior y un empleado del área
administrativa.
— Servicios oficiales veterinarios en mataderos: un Técnico Superior en Salud Pública veterinario por matadero y turno.
2. Servicio de Alertas de Salud Pública: Un Técnico Superior de Salud Pública en
jornada de mañana, un Técnico Superior de Salud Pública por Cuerpo/Escala y el jefe de
servicio del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública.
3. Laboratorio Regional de Salud Pública: Un técnico superior y un empleado
administrativo.
4. En el ámbito de la Dirección General Asistencial: CAID Vallecas: un enfermero
y un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería por turno.
En el área sanitaria se fijan los siguientes servicios mínimos:
1. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:
— Centros de Salud con cuatro o más médicos de familia: dos Médicos de Familia, un
Pediatra, dos Enfermeras y un Auxiliar Administrativo por turno. En el supuesto de
que no existiera Pediatra en la plantilla se sustituirá por otro Médico de Familia.
— Centros de Salud con menos de cuatro médicos de familia: un médico de familia,
un enfermero/a y un auxiliar administrativo por turno. En el supuesto de que no
existiera Pediatra en la plantilla se sustituirá por otro Médico de Familia.
— Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): un facultativo y un enfermero/a en cada ESAD.
— Centros de Continuidad Asistencial: el 100% de facultativos, enfermeras y celadores según la planificación establecida en cada centro sanitario.
— Administración: 10 por 100 del personal administrativo. En todo caso, se garantizará la presencia de dos efectivos en cada uno de los Departamentos de Recursos
Humanos dependientes de la Gerencia.
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
8. En el complejo educativo “Ciudad Escolar-San Fernando: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, Director y Subdirector del Complejo, Director o Subdirector de las residencias. Un educador por turno en Ciudad Escolar. Un educador por turno para las residencias. Un auxiliar de control e información por turno para las
residencias. Un cocinero y dos trabajadores que realicen funciones en cocina para todas las
cocinas y cinco trabajadores que realice funciones de limpieza, uno por cada comedor.
9. Servicio de comedor en centros educativos públicos y privados prestados por empresas: solo se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de Educación Infantil
de cero a tres años y a los alumnos de educación especial.
10. En centros docentes de gestión indirecta, privados sostenidos o no con fondos públicos: los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.
Quinto
Servicios mínimos en el ámbito de Sanidad y de salud
BOCM-20231123-24
En el ámbito de la Dirección General de Salud Pública se fijan los siguientes servicios
mínimos:
1. Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental:
— Cuatro Técnicos Superiores de Salud Pública, Escalas de Veterinaria o Farmacia,
en el Área de Control de Establecimientos Alimentarios.
— Dos Técnicos Superiores de Salud Pública, Escalas de Veterinaria o Farmacia, del
Área de Sanidad Ambiental.
— Unidad de Sanidad Mortuoria: un Técnico Superior y un empleado del área
administrativa.
— Servicios oficiales veterinarios en mataderos: un Técnico Superior en Salud Pública veterinario por matadero y turno.
2. Servicio de Alertas de Salud Pública: Un Técnico Superior de Salud Pública en
jornada de mañana, un Técnico Superior de Salud Pública por Cuerpo/Escala y el jefe de
servicio del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública.
3. Laboratorio Regional de Salud Pública: Un técnico superior y un empleado
administrativo.
4. En el ámbito de la Dirección General Asistencial: CAID Vallecas: un enfermero
y un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería por turno.
En el área sanitaria se fijan los siguientes servicios mínimos:
1. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:
— Centros de Salud con cuatro o más médicos de familia: dos Médicos de Familia, un
Pediatra, dos Enfermeras y un Auxiliar Administrativo por turno. En el supuesto de
que no existiera Pediatra en la plantilla se sustituirá por otro Médico de Familia.
— Centros de Salud con menos de cuatro médicos de familia: un médico de familia,
un enfermero/a y un auxiliar administrativo por turno. En el supuesto de que no
existiera Pediatra en la plantilla se sustituirá por otro Médico de Familia.
— Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): un facultativo y un enfermero/a en cada ESAD.
— Centros de Continuidad Asistencial: el 100% de facultativos, enfermeras y celadores según la planificación establecida en cada centro sanitario.
— Administración: 10 por 100 del personal administrativo. En todo caso, se garantizará la presencia de dos efectivos en cada uno de los Departamentos de Recursos
Humanos dependientes de la Gerencia.