C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-24)
Servicios mínimos – Acuerdo de 22 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 24 de noviembre de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 65
menores, se contemplan los siguientes servicios mínimos en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:
1. Servicios Centrales: un técnico en el área de expediente único, que tuviera asignada la guardia en dicha jornada.
2. Equipos técnicos en los Juzgados y Fiscalía de menores: un técnico para la guardia en dicha jornada.
3. Centro de ejecución de medidas judiciales Renasco: turno de mañana, tres educadores, tres técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; en turno de tarde, tres
educadores y tres técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche, un educador y dos técnicos auxiliares.
4. Centro de ejecución de medidas judiciales Altamira: turno de mañana, tres educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde, cuatro educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche, un educador y dos técnicos auxiliares.
5. Centro de ejecución de medidas judiciales Madroño: turno de mañana, dos educadores, dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde, dos
educadores, dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche,
un educador y dos técnicos auxiliares.
Simultáneamente, en los centros de ejecución de medidas judiciales de gestión privada adscritos a la Agencia se establece una ratio de 0,85 efectivos por menor/joven interno,
estimándose que esta cifra garantiza el cumplimiento de la programación.
Cuarto
1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con
segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos
o fracción y en los centros con educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción. Además,
una enfermera, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con
necesidades sanitarias.
2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o
profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción, y un tercio del personal
no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapia Ocupacional.
3. En Centros Rurales Agrupados: Además de los establecidos con carácter general
para todos los centros, un profesor por cada localidad.
4. En Zonas de Casas de Niños: El Director de Zona, además en cada sede, un educador infantil o un maestro por cada 12 alumnos menores de 1 año o fracción, un maestro
o educador infantil por cada 18 alumnos menores de 2 años o fracción y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de 3 años o fracción.
5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en su
defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción, un auxiliar de control
e información, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional, y un trabajador que
realice tareas de limpieza.
6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los
alumnos y un trabajador que realice tareas de limpieza en cada turno.
7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid y unidades
de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: en el caso de las Escuelas Infantiles, Director y Secretario del centro, un trabajador que
realice funciones de control y mantenimiento. Además, en todos los casos, un maestro o
educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador
infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción, Además, un trabajador destinado en cocina y un trabajador que realice funciones de limpieza.
BOCM-20231123-24
Servicios mínimos en el ámbito de Educación
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 65
menores, se contemplan los siguientes servicios mínimos en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:
1. Servicios Centrales: un técnico en el área de expediente único, que tuviera asignada la guardia en dicha jornada.
2. Equipos técnicos en los Juzgados y Fiscalía de menores: un técnico para la guardia en dicha jornada.
3. Centro de ejecución de medidas judiciales Renasco: turno de mañana, tres educadores, tres técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; en turno de tarde, tres
educadores y tres técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche, un educador y dos técnicos auxiliares.
4. Centro de ejecución de medidas judiciales Altamira: turno de mañana, tres educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde, cuatro educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche, un educador y dos técnicos auxiliares.
5. Centro de ejecución de medidas judiciales Madroño: turno de mañana, dos educadores, dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de tarde, dos
educadores, dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de servicios; turno de noche,
un educador y dos técnicos auxiliares.
Simultáneamente, en los centros de ejecución de medidas judiciales de gestión privada adscritos a la Agencia se establece una ratio de 0,85 efectivos por menor/joven interno,
estimándose que esta cifra garantiza el cumplimiento de la programación.
Cuarto
1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con
segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos
o fracción y en los centros con educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción. Además,
una enfermera, en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con
necesidades sanitarias.
2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o
profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción, y un tercio del personal
no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapia Ocupacional.
3. En Centros Rurales Agrupados: Además de los establecidos con carácter general
para todos los centros, un profesor por cada localidad.
4. En Zonas de Casas de Niños: El Director de Zona, además en cada sede, un educador infantil o un maestro por cada 12 alumnos menores de 1 año o fracción, un maestro
o educador infantil por cada 18 alumnos menores de 2 años o fracción y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos menores de 3 años o fracción.
5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en su
defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción, un auxiliar de control
e información, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional, y un trabajador que
realice tareas de limpieza.
6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los
alumnos y un trabajador que realice tareas de limpieza en cada turno.
7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid y unidades
de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: en el caso de las Escuelas Infantiles, Director y Secretario del centro, un trabajador que
realice funciones de control y mantenimiento. Además, en todos los casos, un maestro o
educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador
infantil por cada 20 alumnos menores de tres años o fracción, Además, un trabajador destinado en cocina y un trabajador que realice funciones de limpieza.
BOCM-20231123-24
Servicios mínimos en el ámbito de Educación