C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231123-29)
Liquidación Consorcio Urbanístico –  Orden 16/2023, de 27 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de aceptación de las parcelas adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico “Escorial”, de El Escorial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 121

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es competente en relación con
el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, según el cual, “La Consejería competente por razón de
la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de promoción pública de la vivienda sin perjuicio de las que correspondan al Organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica”.
El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre
de 2021, establece en el apartado 2 de artículo 15, las competencias de la Dirección General de Suelo en materia de suelo y consorcios urbanísticos atribuyéndole, entre otras, las siguientes:
d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los
bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición,
según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.
En cuanto a la finalidad de las parcelas, al tratarse de bienes patrimoniales compatibles
con el destino de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo definido en el artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, procede
su afectación expresa, así como la integración de las mismas en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, gestionado por la Dirección General de Suelo.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Primero
Aceptar la integración de las parcelas denominadas R.2.2, R.6.A, R.6.B, TC-1, TC-3.1,
TC-3.2, TC-4, TC-5, TC-6.1, TC-6.2, TC-7, TC-8, TH, DP-1, DP-2 y DP-3 del Sector 1
“Ensanche”, de El Escorial (Madrid), adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico “Escorial”, de El Escorial, conforme establece
la propuesta de liquidación acordada por su Consejo de Administración el 16 de diciembre
de 2022, con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden, para su formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Segundo
Afectar las parcelas objeto de la presente Orden al Patrimonio Público de Suelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.1.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.
Tercero
Ordenar el alta en el Inventario del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas que gestiona la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de las parcelas objeto de la presente Orden con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

DE

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID.

Quinto
Dar traslado de la presente Orden al Consorcio Urbanístico “Escorial”, en liquidación
y a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para su conocimiento y efectos.

BOCM-20231123-29

Cuarto