C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231123-29)
Liquidación Consorcio Urbanístico – Orden 16/2023, de 27 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de aceptación de las parcelas adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico “Escorial”, de El Escorial
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Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
29
ORDEN 16/2023, de 27 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, de aceptación de las parcelas adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el
proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico “Escorial”, de El Escorial.
El Consorcio Urbanístico “Escorial”, de El Escorial, fue constituido mediante escritura pública otorgada el 26 de septiembre de 2000, por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de El Escorial (Madrid) para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el ámbito del término municipal de El Escorial denominado Sector 1 “Ensanche”
de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1997.
El Consorcio se constituyó con la duración precisa para el cumplimiento de los fines
señalados en los Estatutos, subsistiendo mientras perduren los mencionados fines, extinguiéndose al cumplirse éstos o, en todo caso, por acuerdo de los Entes consorciados.
El Consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo y por sus estatutos.
En lo no previsto en la citada Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, o en
sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de
liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015 y, en su defecto, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El Consejo de Administración del Consorcio, en sesión celebrada el 16 de diciembre
de 2022, aprobó la propuesta de liquidación que incluye balance final de liquidación, operaciones llevadas a cabo para la liquidación, así como el proyecto de división del haber liquidatorio.
El artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que el acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el
plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Teniendo en cuenta que dicho
acuerdo no ha sido impugnado, se procede a la integración del haber liquidatorio correspondiente al ente consorciado Comunidad de Madrid.
Al ente consorciado Comunidad de Madrid se le adjudican las siguientes parcelas:
USO
REFERENCIA CATASTRAL
VALOR
CONTABLE (€)
R.2.2
RESIDENCIAL LIBRE
4940802 VK0944S 0001 PG
629.430,40
R.6.A
RESIDENCIAL VPPA
4739902 VK0943N 0001 JD
768.375,35
R.6.B
RESIDENCIAL VPPA
4739903 VK0943N 0001 ED
978.659,88
TC-1
COMERCIAL
4539401 VK0943N 0001 RD
418.770,00
TC-3.1
COMERCIAL
4937515 VK0953N 0001 LJ
556.348,50
TC-3.2
COMERCIAL
4937514 VK0953N 0001 PJ
399.031,40
TC-4
COMERCIAL
4836201 VK0943N 0001 ED
758.533,75
TC-5
COMERCIAL
4736901 VK0943N 0001 HD
154.437,50
TC-6.1
COMERCIAL
5037203 VK0953N 0000 PH
2.721.000,00
TC-6.2
COMERCIAL
5037201 VK0953N 0001 HJ
2.603.563,03
TC-7
COMERCIAL
4939801 VK0943N 0001 AD
1.297.260,00
TC-8
COMERCIAL
4740601 VK0944S 0001 OG
2.172.258,00
TH
TERCIARIO HOTELERO
5135215 VK0953N 0001 TJ
4.747.415,00
DP-1
DOTACIONAL PRIVADO
4638225 VK0943N 0001 UD
1.158.765,40
DP-2
DOTACIONAL PRIVADO
4837901 VK0943N 0001 DD
1.582.922,80
DP-3
DOTACIONAL PRIVADO
4840801 VK0944S 0001 OG
TOTAL
443.305,49
21.390.076,50
BOCM-20231123-29
DENOMINACIÓN
PARCELA
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Pág. 120
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B.O.C.M. Núm. 279
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
29
ORDEN 16/2023, de 27 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, de aceptación de las parcelas adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el
proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico “Escorial”, de El Escorial.
El Consorcio Urbanístico “Escorial”, de El Escorial, fue constituido mediante escritura pública otorgada el 26 de septiembre de 2000, por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de El Escorial (Madrid) para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el ámbito del término municipal de El Escorial denominado Sector 1 “Ensanche”
de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1997.
El Consorcio se constituyó con la duración precisa para el cumplimiento de los fines
señalados en los Estatutos, subsistiendo mientras perduren los mencionados fines, extinguiéndose al cumplirse éstos o, en todo caso, por acuerdo de los Entes consorciados.
El Consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo y por sus estatutos.
En lo no previsto en la citada Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, o en
sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de
liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015 y, en su defecto, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El Consejo de Administración del Consorcio, en sesión celebrada el 16 de diciembre
de 2022, aprobó la propuesta de liquidación que incluye balance final de liquidación, operaciones llevadas a cabo para la liquidación, así como el proyecto de división del haber liquidatorio.
El artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que el acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el
plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Teniendo en cuenta que dicho
acuerdo no ha sido impugnado, se procede a la integración del haber liquidatorio correspondiente al ente consorciado Comunidad de Madrid.
Al ente consorciado Comunidad de Madrid se le adjudican las siguientes parcelas:
USO
REFERENCIA CATASTRAL
VALOR
CONTABLE (€)
R.2.2
RESIDENCIAL LIBRE
4940802 VK0944S 0001 PG
629.430,40
R.6.A
RESIDENCIAL VPPA
4739902 VK0943N 0001 JD
768.375,35
R.6.B
RESIDENCIAL VPPA
4739903 VK0943N 0001 ED
978.659,88
TC-1
COMERCIAL
4539401 VK0943N 0001 RD
418.770,00
TC-3.1
COMERCIAL
4937515 VK0953N 0001 LJ
556.348,50
TC-3.2
COMERCIAL
4937514 VK0953N 0001 PJ
399.031,40
TC-4
COMERCIAL
4836201 VK0943N 0001 ED
758.533,75
TC-5
COMERCIAL
4736901 VK0943N 0001 HD
154.437,50
TC-6.1
COMERCIAL
5037203 VK0953N 0000 PH
2.721.000,00
TC-6.2
COMERCIAL
5037201 VK0953N 0001 HJ
2.603.563,03
TC-7
COMERCIAL
4939801 VK0943N 0001 AD
1.297.260,00
TC-8
COMERCIAL
4740601 VK0944S 0001 OG
2.172.258,00
TH
TERCIARIO HOTELERO
5135215 VK0953N 0001 TJ
4.747.415,00
DP-1
DOTACIONAL PRIVADO
4638225 VK0943N 0001 UD
1.158.765,40
DP-2
DOTACIONAL PRIVADO
4837901 VK0943N 0001 DD
1.582.922,80
DP-3
DOTACIONAL PRIVADO
4840801 VK0944S 0001 OG
TOTAL
443.305,49
21.390.076,50
BOCM-20231123-29
DENOMINACIÓN
PARCELA