C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231123-28)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1554/2023, de 2 de noviembre de 2023, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades. Año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Quinto
Incumplimiento de la justificación
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación
insuficiente llevará aparejado la revocación de la misma y el reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiera dar lugar a la incoación de expediente
sancionador.
Sexto
Medidas de difusión
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión
que permitan dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección
General de Salud Pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien, en menciones realizadas en medios de comunicación.
Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos
subvencionados, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de
las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.
La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer público el contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.
Séptimo
Recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Octavo
Eficacia
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y será puesta a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, produciendo efectos desde dicho momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, a 2 de noviembre de 2023.

BOCM-20231123-28

La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA