C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231123-28)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1554/2023, de 2 de noviembre de 2023, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades. Año 2023
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BOCM

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

diante transferencia a la cuenta bancaria designada por la entidad adjudicataria de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria
de las presentes subvenciones.
En el momento de producirse el pago, las entidades adjudicatarias, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la
Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
Cuarto
Plazo de presentación y documentación justificativa
Tras realizar el proyecto objeto de la subvención, las entidades receptoras de la misma, deben presentar hasta el 31 de marzo de 2024 (incluido), un informe final de la ejecución del mismo.
1. El informe final de ejecución del proyecto estará integrado por la siguiente documentación:
— Memoria de ejecución del proyecto, de conformidad con el Anexo V-A de la convocatoria. Indicará, con el máximo detalle, los objetivos alcanzados, los resultados
obtenidos, las actividades realizadas y el análisis de su sostenibilidad en el tiempo.
— Liquidación detallada del gasto del proyecto, de conformidad con el Anexo V-B
de la convocatoria. La justificación del gasto debe corresponder con la totalidad
del proyecto, de conformidad con los siguientes apartados:
a) Los gastos corrientes se justificarán con facturas acreditativas de los gastos
efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago.
Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.
En todo caso, deberán recoger los siguientes extremos:
• Identificación del emisor.
• Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
• Lugar y fecha de emisión.
• Fecha de pago.
• Porcentaje e importe del gasto imputado a la subvención.
b) Con carácter excepcional y cuando el gasto subvencionable no exceda de
100 euros, IVA incluido, y por su naturaleza no sea posible su justificación
con factura, podrá justificarse mediante recibo acompañado de una certificación del representante legal de la entidad, haciendo constar que dichos gastos
se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas
acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de
cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y
relación nominal de trabajadores-TC2), y resumen contable de nóminas.
Retención de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190). Asimismo, deberán
acreditar mediante los oportunos justificantes bancarios de pago el abono
de las correspondientes cantidades.
2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención concedida con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, se deberá presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, donde se refleje la
procedencia de los fondos, el importe y su aplicación a las actividades subvencionadas.
Las entidades receptoras de las subvenciones deben comunicar al órgano concedente
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de
Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de aplicación dada a los fondos percibidos.

BOCM-20231123-28

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