D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231123-30)
Convenio – Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la “Cátedra IRSST-UPM: I+D+I para la prevención de riesgos laborales”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 135
tículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes son libres de difundir la existencia de este convenio, su objeto y fines. No
obstante, la difusión de la colaboración en asociación con elementos publicitarios de productos o servicios del IRSST requerirá la aprobación previa y por escrito de la Universidad.
El IRSST se compromete a posibilitar a la Universidad, previa solicitud de esta al
IRSST y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid. El IRSST autoriza en este acto a la Universidad a incluir información de la Cátedra en la página web de la UPM utilizando sus logos
y/o signos distintivos.
De la misma forma, la Universidad se compromete a posibilitar al IRSST, previa solicitud de este a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus
logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración.
Vigésima
Controversias y conflictos
Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolver de
manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o ejecución de este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Quinta del presente convenio de colaboración, de conformidad con
lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del convenio
sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
Ninguna modificación de este convenio afectará a las partes salvo que dicha modificación se plasme por escrito en una adenda modificativa firmada por los representantes autorizados de las partes.
Si cualquier pacto de este convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará solo a dicha disposición o a la parte que resulte nula
o ineficaz, subsistiendo el convenio en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las
prestaciones recíprocas de las Partes, en cuyo caso las Partes se obligan a renegociar los términos de las mencionadas disposiciones. A falta de acuerdo, el convenio terminará con las
consecuencias previstas en la cláusula Decimocuarta.
Vigesimoprimera
Comunicaciones y notificaciones entre las partes
—
—
—
—
—
Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte.
Por conducto notarial.
Por burofax.
Por correo electrónico.
Por cualquier otro medio, siempre que, en todos estos casos, quede constancia de
la debida recepción del contenido de la comunicación o notificación por el destinatario o destinatarios.
El presente convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas, colectivos o cargos citados en el texto en género masculino deben entenderse, por economía del
lenguaje, como masculino meramente gramatical.
BOCM-20231123-30
Todas las comunicaciones y notificaciones que hayan de realizarse las partes en virtud
de este convenio deberán efectuarse por escrito por cualquier medio admitido en Derecho,
en lengua castellana, y mediante:
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 135
tículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes son libres de difundir la existencia de este convenio, su objeto y fines. No
obstante, la difusión de la colaboración en asociación con elementos publicitarios de productos o servicios del IRSST requerirá la aprobación previa y por escrito de la Universidad.
El IRSST se compromete a posibilitar a la Universidad, previa solicitud de esta al
IRSST y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid. El IRSST autoriza en este acto a la Universidad a incluir información de la Cátedra en la página web de la UPM utilizando sus logos
y/o signos distintivos.
De la misma forma, la Universidad se compromete a posibilitar al IRSST, previa solicitud de este a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus
logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración.
Vigésima
Controversias y conflictos
Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolver de
manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o ejecución de este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Quinta del presente convenio de colaboración, de conformidad con
lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del convenio
sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
Ninguna modificación de este convenio afectará a las partes salvo que dicha modificación se plasme por escrito en una adenda modificativa firmada por los representantes autorizados de las partes.
Si cualquier pacto de este convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará solo a dicha disposición o a la parte que resulte nula
o ineficaz, subsistiendo el convenio en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las
prestaciones recíprocas de las Partes, en cuyo caso las Partes se obligan a renegociar los términos de las mencionadas disposiciones. A falta de acuerdo, el convenio terminará con las
consecuencias previstas en la cláusula Decimocuarta.
Vigesimoprimera
Comunicaciones y notificaciones entre las partes
—
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Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte.
Por conducto notarial.
Por burofax.
Por correo electrónico.
Por cualquier otro medio, siempre que, en todos estos casos, quede constancia de
la debida recepción del contenido de la comunicación o notificación por el destinatario o destinatarios.
El presente convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas, colectivos o cargos citados en el texto en género masculino deben entenderse, por economía del
lenguaje, como masculino meramente gramatical.
BOCM-20231123-30
Todas las comunicaciones y notificaciones que hayan de realizarse las partes en virtud
de este convenio deberán efectuarse por escrito por cualquier medio admitido en Derecho,
en lengua castellana, y mediante: