D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231123-30)
Convenio – Convenio de 20 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la “Cátedra IRSST-UPM: I+D+I para la prevención de riesgos laborales”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
en los actos de difusión (Informes, folletos divulgativos) de las Cátedras Universidad-Empresa de la UPM.
En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad
de Madrid, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la Comunidad de Madrid.
La existencia de este convenio de colaboración no supone en ningún caso una autorización a la Comunidad de Madrid a difundir su participación en las actividades de la Cátedra ni a hacer uso de la imagen corporativa de la UPM de cualquier otro modo.
Decimoctava
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado su prórroga.
(b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes.
(c) Por incumplimiento sustancial por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho
plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, la parte notificante podrá
dar por resuelto el convenio, mediante la notificación por escrito a la parte incumplidora, y reclamarle daños y perjuicios.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
(e) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del presente
convenio.
(f) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
(g) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
(h) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del
convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
La finalización de la vigencia del presente convenio supondrá la terminación de todas
las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto en las cláusulas decimosexta y decimoséptima relativas a la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad y la protección de datos.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Publicidad y transparencia
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad al convenio, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en
el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, en virtud de lo establecido en los ar-
BOCM-20231123-30
Decimonovena
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 279
en los actos de difusión (Informes, folletos divulgativos) de las Cátedras Universidad-Empresa de la UPM.
En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad
de Madrid, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la Comunidad de Madrid.
La existencia de este convenio de colaboración no supone en ningún caso una autorización a la Comunidad de Madrid a difundir su participación en las actividades de la Cátedra ni a hacer uso de la imagen corporativa de la UPM de cualquier otro modo.
Decimoctava
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado su prórroga.
(b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes.
(c) Por incumplimiento sustancial por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho
plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, la parte notificante podrá
dar por resuelto el convenio, mediante la notificación por escrito a la parte incumplidora, y reclamarle daños y perjuicios.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
(e) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del presente
convenio.
(f) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
(g) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
(h) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del
convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
La finalización de la vigencia del presente convenio supondrá la terminación de todas
las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto en las cláusulas decimosexta y decimoséptima relativas a la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad y la protección de datos.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Publicidad y transparencia
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diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en
el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, en virtud de lo establecido en los ar-
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