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Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con destino a la publicación anual “Especial academia de cine 2023”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

bierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando éstos
se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
IX. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 18 de octubre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales de
interés público y social que hacen necesaria la utilización del procedimiento de concesión
directa para la asignación de la subvención a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995”.
X. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas y audiovisuales y de videojuego, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación
nominativa, recoge dicha ayuda.
XI. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con destino a
la elaboración, edición y publicación de la obra de carácter anual “Especial academia de
cine 2023”, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 euros).
Segunda
Obligaciones del beneficiario

1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la elaboración, edición y publicación de la obra de carácter anual “Especial academia de cine 2023”.
2. Presentar en un plazo máximo de 1 de marzo de 2024 la siguiente documentación
justificativa de la subvención:
— Memoria y 3 ejemplares de la publicación objeto de la ayuda para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.

BOCM-20231123-61

Previamente a la suscripción del presente convenio, la Academia de las Artes y las
Ciencias Cinematográficas de España deberá aportar la oportuna declaración responsable de
no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas
concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley,
dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y
declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, la Academia asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones: